¿Cuántos días me corresponden de indemnización?

Trabajo desde hace 16 meses para un autónomo que tiene una concesión dentro de un supermercado. El 11 de agosto acaba el contrato de alquiler pero mi jefe quiere cerrar el 11 de julio porque no le intersera trabajar agosto. ¿Cuántos días me corresponden de indemnización en el despido?

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abógalo | Open Bufete

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Abogado de Barcelona especializado en Responsabilidad Civil

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Buenas tardes. En principio deberíamos saber si la actividad del supermercado continúa bajo otro propietario (por ejemplo que se haya traspasado). En este caso, no se vería obligado a dejar el trabajo sino que procedería su supererogación al nuevo empresario. Es decir, debería continuar trabajando para el nuevo empresario.
Si este no es el caso, para conocer exactamente su situación y la posible indemnización, deberíamos examinar el contrato que le hizo, si era por obra y servicio, indefinido, etc. para saber exactamente si tiene derecho a una indemnización económica y en qué cuantías. En todo caso, como precaución le recomiendo que una vez que sea despedido, si tiene dudas sobre la cantidad que le correspondería por el finiquito y, si procede, por indemnización, no firme la carta de despido, y luego consulte con nosotros para valorar si el despido ha sido procedente o por el contrario improcedente.
Le recomiendo que mire los dos artículos recientes que publicamos respecto de este tema:
http://www.abogalo.com/despido-objetivo/
http://www.abogalo.com/despido-improcedente/
Sobre todo, una vez haya sido despedido, podemos dar un vistazo a los documentos que le han entregado y ver si se ha cumplido o no con la normativa laboral. En caso de que no, podríamos estar ante un despido improcedente con una indemnización de 33 días por año trabajado. Recuerde que el plazo para interponer la demanda es de 20 días desde el despido.
Un saludo y suerte.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
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Para contestar a su cuestión es necesario saber si su jefe cesa en la actividad definitivamente por jubilación, si otra persona le releva en el trabajo....en principio si cesara en la actividad por jubilación y no hubiera relevo le correspondería como indemnización por la extinción de su contrato un mes de salario, ex art. 49.1.g) ET. Si en cambio cesa por voluntad propia, sin jubilarse, habrá que despedirlo, y dependerá de como lo haga que este despido sea procedente o improcedente. Si por ejemplo le hace un despido objetivo con 20 días por año de servicio pero no respeta la forma que dice la ley o bien la causa alegada y razones no fueran ciertas, si Ud. demandara se calificaría de improcedente y le corresponderían 33 días. Si le hace un disciplinario sin causa y Ud. demandara pues también se calificaría de improcedente y le corresponderían también 33 días.
Mi consejo es que visite un abogado laboralista y déjese asesorar llegado el momento, con toda la documentación en su mano.
Y puede firmar la documentación a los solos efectos de recibí, para más seguridad añada "no conforme" al lado de su firma.

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Abogado contrataciones Barcelona - Xavier Pineda Buendia

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Abogado de Barcelona especializado en Despidos

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En todo caso, una indemnización máxima de 33 días de salario por año de servicio, lo que según su antigüedad, estaríamos hablando de unos 45 días en total.

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TARINAS GRUP

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Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo

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Si el despido es improcedente le corresponden 33 días por año de trabajo.

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Manuel de Luque Abogados

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Abogado de Granollers especializado en Procesal Civil

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Entiendo que por la fecha del contrato le corresponderían 33 días por año trabajado. No obstante, para estar seguro habría que ver su contrato. Un saludo.

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Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
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La indemnización que le correspondería sería de 33 días por año trabajado, por ser un contrato posterior al 12 de febrero de 2012. Un saludo.

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