¿Cuántos impagos de pensión debo esperar para denunciar el incumplimiento?

¿Con cuántos impagos de pensión se le puede denunciar?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) El delito de impago de pensiones requiere que no se hayan pagado 2 meses consecutivos o 4 que no lo sean; 2) El impago supone un incumplimiento de lo acordado judicialmente en su día, por lo que también puede ser reclamado en un procedimiento civil sin tener que denunciar a su ex si no lo quiere hacer por los motivos que sólo usted puede valorar atendiendo a las circunstancias concretas de su caso, ya que no es lo mismo que no pueda pagar por su actual situación económica a que no quiera pagar porque no se le antoja y como medida de presión; 3) Por ello, antes de dar un paso en falso le aconsejamos que busque un abogado, por lo que si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o email. Trabajamos en toda España y siempre con presupuesto previo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Según establece nuestro Código Penal, aquel que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos la pensión de alimentos a favor de sus hijos o también de su cónyuge será castigado penalmente. Por lo tanto, si en su caso se cumplen estos plazos de impagos, no dude en ponerse en contacto con nosotros para proceder a la interposición de los trámites legales oportunos. Asimismo, le asesoraremos sobre las opciones que más le convengan ya que cuando existe incumplimiento en el pago de la pensión, el acreedor de dicha pensión puede acudir bien a la jurisdicción civil o bien a la jurisdicción penal.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Efectivamente, como señalan mis compañeros, puede ejercitar sus derechos por dos vías,: civil y penal. La civil, ejecutando la sentencia que fija la pensión; la penal presentando denuncia en el juzgado penal por impago de dos meses seguidos u otros alternos, según criterio generalizado. Tenemos amplia experiencia en estos casos, puede Vd. consultar nuestra página en internet o en el perfil de este foro, si desea comunicar con nosotros, le ayudaremos. Saludos cordiales.

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Abogado Bancario Santander ROSA JUAREZ ABOGADOS
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Con dos meses consecutivos o cuatro no seguidos. Mi consejo es denunciar y luego apersonarse en el procedimiento penal como acusación. Si bien yo alternativamente lo que aconsejo es pedir la ejecución de la sentencia y reclamarlo en vía civil. Para mayor información comuníquese.

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Carmen Lopez-Rendo Rodriguez. BJ Manzanares&López-Rendo
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3 impagos en vía penal.

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