¿Debo reclamar pensión por alimentos y régimen de visitas?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) Si el otro progenitor "lleva sin pasarle la pensión desde hace 4 años aprox." es evidente que ha podido tirar sin ella, aunque haya tenido que asumir la totalidad de los gastos del menor; 2) Que no haya exigido la pensión, no significa que no se tenga que pagar las cantidades que actualmente se adeudan, las cuales deben sumar un pico, sin perjuicio de que los hechos puedan tener también relevancia penal por el impago producido; 3) Ahora bien, la reclamación de dichas cantidades está sujeta a un plazo de prescripción, por lo que las cantidades que se deban desde hace más de cinco años no las podrá ya reclamar, salvo que haya interrumpido dicha prescripción; 4) Es evidente que si reclama, la otra parte puede querer ejercer el derecho de visitas que tiene reconocido; pero también dicho derecho lo puede tratar de ejercer en cualquier momento, reclame o no; 5) Ante lo anterior, básicamente, puede no hacer nada, con la posible pérdida que suponga la prescripción de determinadas cantidades, o reclamar el pago de lo que se le debe con el riesgo que comenta, por lo que si quiere minimizar dicho riesgo tendría que valorarse la viabilidad de un procedimiento de modificación de medidas para que sea suprimido o reducido el derecho de visitas inicialmente fijado, si bien tendrá que probar en dicho procedimiento que el padre lleva sin ver al menor desde hace cuatro años, lo cual puede no ser fácil si eso es negado; 6) Si desea contactar con nosotros puede hacerlo por teléfono o email. Trabajamos en toda España.
Estimado cliente: En este caso lo más aconsejable sería que interpusiera una demanda de ejecución de sentencia por impago de sentencias, es decir, una demanda para que el juez le obligara a pagar la pensión de alimentos que le corresponde en función de lo dispuesto en la sentencia a la que te refieres.
Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.
ABOGADO DON BENITO - FILIBERTO RUIZ GONZALEZ
Abogado de Don Benito especializado en Derecho Civil General
La decisión es tuya, pero la pensión de alimentos es para tu hijo, y la obligación del padre es abonarla. Si trabaja es fácil cobrar la pensión pues se le embarga la nómina y te ingresan a ti directamente. Puedes reclamar los atrasos de cinco años y/o solo reclamar la pensión mensual que corresponda.
Valora los pros y los contras y decide, es tu responsabilidad. Si decides reclamar entonces ponte en contacto con este Letrado o con el que decidas para iniciar la reclamación.
Saludos
Buenos días;
Debido a que el menor no quiere ir con su padre, le aconsejo que reclame únicamente la pensión de alimentos. Para ello deberá presentar una demanda de ejecución forzosa en procesos de familia y en el caso de que su ex marido no conteste a la misma, se procederá inmediatamente al embargo de sus bienes y cuentas, de modo que no tendrá problema para cobrar ya que el se encuentra trabajando.
Un cordial saludo.