Bajo cubierta no habitable
Abogado divorcio Vilafranca - Lourdes Quer Montserrat
Abogado de Santa Margarida i els Monjos
-
1 voto útil
Sr.
La descripción del registro de la propiedad puede no adecuarse a la realidad al declarar dicha zona como no habitable, pero si la cédula de habitabilidad así lo dice es que será apta para ello. Cuando se realice la escritura de compraventa podría solicitarse la modificación de la descripción del registro y que deje de constar el carácter de "no habitable."
Estoy a su disposición para ayudarle en lo que necesite. Lourdes Quer abogado.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
-
1 voto útil
Será a los efectos de vivir lo que diga la cédula de habitabilidad, porque tenga en cuenta que la anotación registral se arrastra desde cuando se hizo la escritura inicial. Esto puede estar, por lo tanto, desfasado. Sin embargo, si a efectos administrativos está otorgada la cédula de habitabilidad y se encuentra vigente (compruébelo), para habitar esa parte de la vivienda es esto lo que cuenta.
Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Urbanístico
Depende de para qué. La cedula le permite usar la casa como vivienda. La escritura demuestra cuál es su propiedad, sea o no utilizable. Tambien habria que ver qué dice el catastro, es otra fuente de información. I consultar la ficha urbanística para ver si entra en normativa respecto del volumen edificable. Cada cosa tiene valor en la jurisdicción que corresponde.
Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
Abogado de Terrassa especializado en Derecho Urbanístico
Buenas tardes,
Prima la cédula
Un saludo