Cumplimiento de auto de medidas: régimen de visitas y pensión de alimentos

Hola,

Mi pareja tiene un hijo de una anterior relación.
El nene tiene cuatro años y desde el primer día pagamos puntualmente todos los meses y la cantidad acordada en el auto de medidas, todas las visitas, todas las vacaciones, todo. Vamos, que mi pareja es un padrazo ya que la madre del niño nos hace la vida imposible. No está en el domicilio cuando tiene que ir a buscarlo, se salta días de visita y dice que no le toca, malmete al niño diciéndole mentiras sobre el padre y un sinfín.

Mi pregunta: si nosotros le ingresáramos el dinero de la pensión cuando quisiéramos, ejemplo mes de septiembre, el día 10, en octubre el día 21, en noviembre día 12, etc., ¿pasaría algo respecto a nivel penal?

Creemos que es la única manera de que entienda que tiene que respetar el auto de medidas.

Muchas gracias

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes

Respondiendo a su pregunta, yo desaconsejaría este tipo de actuaciones, la pensión de alimentos se paga por meses anticipados, por tanto dentro de los cinco primeros días de cada mes. A nivel penal tiene que existir una voluntad clara de impago, no un mero retraso, pero yo aconsejaría más bien que si la madre no cumple le vayan notificando todos sus incumplimentos por escrito para que quede constancia, (lo ideal es un burofax). Una vez se hayan acumulado los incumplimientos su ex pareja puede solicitar una modificación del régimen de medidas.

Para cualquier duda o aclaración, puede llamarme al móvil que figura en los datos de contacto. Un cordial saludo.

Ignacio Tomás
Abogado
www.dorigaportabella.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100

Xavier Pardo Yuste

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General

Contestado

El problema penal surgiría si hubiera una clara voluntad de impago; el 'retraso' no sería impago.
De todas maneras, le aconsejo que pague puntualmente.
¿Incumplimientos del régimen de visitas?
Lo más efectivo suele ser la presentación de denuncia ante la policía (no ante el Juzgado) si no se puede recoger al niño en el lugar y a la hora acordada.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
ELENA GUARDIOLA ADVOCATS

ELENA GUARDIOLA ADVOCATS

Abogado de Terrassa especializado en Derecho Penal Común

Contestado

No aconsejo dicha actuacion, la Pensión es para el nenor, por lp que le aconsejo denuncie las actuaciones se su exmujer y en base a ello solicite una modificación de medidas.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor