Cumplimiento de auto de medidas: régimen de visitas y pensión de alimentos
Buenas tardes
Respondiendo a su pregunta, yo desaconsejaría este tipo de actuaciones, la pensión de alimentos se paga por meses anticipados, por tanto dentro de los cinco primeros días de cada mes. A nivel penal tiene que existir una voluntad clara de impago, no un mero retraso, pero yo aconsejaría más bien que si la madre no cumple le vayan notificando todos sus incumplimentos por escrito para que quede constancia, (lo ideal es un burofax). Una vez se hayan acumulado los incumplimientos su ex pareja puede solicitar una modificación del régimen de medidas.
Para cualquier duda o aclaración, puede llamarme al móvil que figura en los datos de contacto. Un cordial saludo.
Ignacio Tomás
Abogado
www.dorigaportabella.com
Xavier Pardo Yuste
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General
El problema penal surgiría si hubiera una clara voluntad de impago; el 'retraso' no sería impago.
De todas maneras, le aconsejo que pague puntualmente.
¿Incumplimientos del régimen de visitas?
Lo más efectivo suele ser la presentación de denuncia ante la policía (no ante el Juzgado) si no se puede recoger al niño en el lugar y a la hora acordada.
ELENA GUARDIOLA ADVOCATS
Abogado de Terrassa especializado en Derecho Penal Común
No aconsejo dicha actuacion, la Pensión es para el nenor, por lp que le aconsejo denuncie las actuaciones se su exmujer y en base a ello solicite una modificación de medidas.