Cuota autónomo menor de 30 años. TRADE.
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Estimado amigo, al ser TRADE la cotización por la contingencia de incapacidad temporal es obligatoria, y supone un añadido del 3,3% a la cotización mínima, 26,5%; si añade la prestación por cese de actividad será un 3,9% en total. En su caso quizás le conviene cotizar por el mínimo, al menos hasta que agote la bonificación en la cuota, 30 meses, ya que dicha bonificación sólo se practica respecto de la base mínima de cotización. También deberá tener en cuenta los supuestos que le inhabilitan para beneficiarse de las bonificaciones. Sin embargo, lo más importante que debería considerar es la firma de un contrato con la empresa en el que se reconozca y regule su condición de TRADE, esto es fundamental a la hora de evitarnos problemas durante la relación y cuando se termine.
CUIDADO!, se estaría cometiendo un fraude de ley ya que continuas trabajando para la empresa.
En relación a tu pregunta:
La prestación por incapacidad temporal (IT) estarias cubierto en este sentido.
Para estar cubierto por desempleo, necesitas pagar el importe correspondiente a las contingencias profesionales derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Requisitos: Afiliado y en alta, cubierto por contingencias profesionales y cese de actividad,solicitar la baja a causa del cese de actividad y tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
La duración del desempleo es inferior y estará en función de los períodos de cotización.