Curso de concienciación vial y pena por conducir bajo los efectos del alcohol
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Abogado familia Teruel Manuel Lázaro Gargallo
Abogado de Teruel especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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Contestado
Si la condena es inferior a dos años, para volver a conducir, válidamente, deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso al que hace referencia el primer párrafo del artículo 63.7. de la Ley de Seguridad Vial.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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