Delito contra la Seguridad del Tráfico

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La prueba de alcoholemia

Si una persona está con cargos por negarse hacer las prueba de alcoholemia, ¿se puede alegar en el juicio que estaba tomando medicación?

Todos los conductores de vehículos sin son requeridos, están obligados a someterse a la prueba de alcoholemia o de estupefacientes. También están obligados a someterse todos los usuarios de las vías (peatones, ciclistas, etc) cuando se hallen implicados en un accidente de Circulación. La negativa de cualquier usuario de la vía a someterse a dichas pruebas, podrá ser castigado por un delito de desobediencia. Las personas bajo tratamiento médico no se les suele aceptar como eximente la medicación que están tomando, ya que jurídicamente y científicamente, no se admite que esta sea determinante en el índice de la alcoholemia.

Conducir con tasas superiores a las permitidas, dan lugar a una denuncia y a un atestado por delito contra la seguridad del Tráfico. Hay que tener en cuenta que se considera negativa a someterse a las pruebas y como delito de desobediencia, el que espire aire de forma incorrecta con objeto de invalidar la prueba.

Importantes son los artículos 379.2 y 383 del Código Penal. El ser condenado por el artículo 383 del Código penal, no evita ser sancionado también por el 379.2.

Enrique González León

Abogado

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