Suspensión penas privativas de libertad

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Las penas privativas de libertad se podrán suspender bajo los siguientes supuestos:

  • Delincuentes primarios
  • Delitos cometidos por fuertes adicciones a tóxicos
  • Enfermedad grave e incurable
  • Tramitación indulto

Suspensión de la pena privativa de libertad por delincuentes primarios:

El primer requisito para que se decrete la suspensión de la pena es que quien ha sido condenado a prisión carezca de antecedentes penales, salvo que estos sean por delitos imprudentes.

El segundo requisito es que no haya sido condenado a más de dos años de penas privativas de libertad. Aquí se tendrá en cuenta tanto las penas de prisión como la localización permanente.

En tercer lugar es necesario estar al corriente del pago de la responsabilidad civil derivada del delito. En caso de que el condenado no tenga dinero para pagar dicha indemnización si solicita realizar el pago a plazos y cumple con los mismo si se le podrá conceder la suspensión de la pena.

Durante la suspensión no se podrá volver a cometer un delito, pues en caso contrario se dará fin a la suspensión y se procederá al ingreso en prisión.

Delitos cometidos por fuerte adicción a tóxicos o sustancias alcohólicas:

En este caso se podrá suspender las penas privativas de libertad que no excedan de 5 años, siempre que el delito se haya cometido por una fuerte adicción a alguna sustancia tóxica. Este hecho deberá ser acreditado por un informe médico.

También será necesario estar al corriente de pagos de la responsabilidad civil

En este caso durante la suspensión además de no poder volver a cometer un nuevo delito, el condenado deberá superar su adicción o realizar esfuerzos para superar la adicción a las drogas o alcohol.

Suspensión por enfermedad incurable:

Se podrá pedir la suspensión de la pena de prisión cuando se padezca una enfermedad grave e incurable.

Suspensión durante la tramitación de un indulto:

La solicitud de un indulto no implica necesariamente la suspensión de la pena de privación de libertad, de hecho cuando el juzgado o tribunal prevé que el indulto no se va a conceder no suele conceder la suspensión. 

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