Custodia compartida y cambio de provincia
Buenas tardes
Le convendría modificar dicho régimen de visitas, más que nada para que no le puedan objetar el incumplimiento del mismo, además de que con su desplazamiento no podrá ver a su hija de la manera habitual y tal vez le convendría disfrutar de más tiempo con ella durante las vacaciones escolares.
Cuando se refiere a que no le puede pasar pensión alguna, deduzco que está incumpliendo el pago de la acordada. Pues bien, si ello es así, le convendría solicitar la modificación de la misma, si su situación económica ha empeorado debería solicitar al Juzgado la reducción del importe, pues en caso de no hacerlo y no pagar, además de las responsabilidades económicas podría incurrir en responsabilidades de tipo penal.
Si necesita más información o alguna aclaración no dude en solicitármela.
Saludos
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Se impone, por necesidad y cambio de circunstancias una modificación de medidas en lo que coincido con mis otros compañeros, e igualmente para acudir al juzgado al hacerlo representrado por abogado y procurador, solo tendría que acudir al juicio si la otra parte solicita su declaraciónb en el mismos, el resto de trámites no es preciso su desplazamiento y su abogado le informará adecuadamente de los mismos, por lo que debe concertar los servicios de un profesional para que le asesore. Espero haber sido útil, un cordial saludo.
Buenas tardes, coincido con los compañeros en cuanto a la conveniencia de modificar el regimen de visitas y la pensión establecida. Respecto a si puede solucionarlo desde barcelona, para interponer la demanda de modificación de medidas no habria ningun problema pero si que seria recomendable que acudiera al juicio si tubiere de celebrarse. Suelen avisar con antelación por lo que tendria tiempo para organizarse. Si desea ampliar su consulta puede ponerse en contacto conmigo. Saludos!
Alonso & Padin Abogados
Abogado de Coruña especializado en Derecho de Familia
Para aportar algo distinto, debería plantear la modificación de medidas por lo que están exponiendo los compañeros, pero entiendo que si está obligado a pasar alimentos también deberá tener cuidado con ello ya que como dice: "no puede pasar ahora mismo ninguna pensión".
Espero que ponga esto en manos del compañero que más le convenga y que mejore su situación.
Buenas tardes,
Coincido con lo indicado por el compañero de Lex Firma, le conviene modificar las medidas relativas al régimen de visitas y a la pensión de alimentos, ya que, por lo que indica, sus circunstancias han cambiado.
A su disposición para cualquier duda.
Saludos.
Buenas tardes
Le convendría modificar dicho régimen de visitas, más que nada para que no le puedan objetar el incumplimiento del mismo, además de q
ABOGADO PROPIEDAD HORIZONTAL PALMA CATALINA PERELLO DURAN
Abogado de Manacor especializado en Derecho de la Vivienda
Buenos días: le aconsejo que pida una Modificación de Medidas, pues de lo contrario podría incurrir en un delito.
Un saludo
Catalina Perelló