Régimen de visitas de los abuelos y los nietos

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Los abuelos siempre podrán demandar en el juzgado su derecho a relacionarse con sus nietos, y así ejercer su derecho y el de sus nietos.

  Muchos son los abuelos que por diversas razones no pueden relacionarse con sus nietos, ya sea como consecuencia de una separación de pareja de sus hijos, malas relaciones con ellos, o por el fallecimiento de éstos.

  En tales casos, los abuelos deben saber que siempre existe la posibilidad de solicitar el amparo judicial, exigiendo el derecho a relacionarse con sus nietos. Se trataría de un procedimiento especial que se iniciaría con una demanda reclamando el derecho del nieto a relacionarse con sus abuelos, fundamentada en el artículo 160 del Código Civil. También existe la posibilidad de que, junto con esa demanda, se soliciten medidas provisionales previas, para que mientras se tramite el procedimiento judicial, se pueda fijar un régimen de estancias provisional que permita a los abuelos poder disfrutar de los nietos antes de que se dicte sentencia.

  No obstante, hay que tener en cuenta que el derecho del menor a relacionarse con sus abuelos no es (salvo fundamento en contrario) equiparable al de sus padres que siempre estará por encima del de los primeros (Sentencia Tribunal Constitucional 138/2014 de 8 de sept).

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