Incumplimiento del régimen de visitas por parte del progenitor custodio

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Consecuencias del incumplimiento del régimen de visitas por parte del progenitor custodio.

¿Qué ocurre cuando es el progenitor custodio el que no entrega al hijo menor para que el progenitor no custodio pueda cumplir con el régimen de visitas establecido?.

1. CONSECUENCIAS PENALES:

Cualquier tipo de interferencia que impida o dificulte el disfrute del régimen de visitas por parte del progenitor no custodio, imputable al progenitor custodio y sin justificación que lo ampare, es un hecho denunciable, y por tanto punible, pues estaríamos ante un incumplimiento de las obligaciones familiares, recogido en el artículo 618.2 del Código penal. El régimen de visitas es una consecuencia de la guarda y custodia y, por tanto, el progenitor custodio está obligado a cumplir con el régimen de visitas establecido para el no custodio.

2. CONSECUENCIAS CIVILES:

Si ante este tipo de incumplimento se decide utilizar la vía penal (no siempre es aconsejable), debemos sugerir que siempre se acompañe de la vía civil, y se solicite, mediante demanda ejecutiva, el cumplimiento de la resolución judicial que establece ese régimen de visitas incumplido. Además de solicitar al juzgado que se compensen los perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento (resarciendo al menor de los tiempos de estancia no disfrutados con el progenitor no custodio), aconsejamos que en virtud del artículo 776.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se solicite al juzgado la imposición de multas coercitivas al progenitor incumplidor en caso de que persista en su actitud incumplidora.

Finalmente, en caso de que dicho incumplimiento se repitiera, sugerimos plantear ante el juzgado (si las circunstacias personales también lo permiten) un cambio de guarda y custodia, fundamentado en que dicho incumplimiento reiterado está perjudicando notablemente los intereses del hijo menor.

Más información en:

http://www.almazangarciaasesores.blogspot.com.es/2014/02/el-regimen-de-visitas-esta-para.html

http://www.almazangarciaasesores.blogspot.com.es/2013/09/infracciones-penales-en-materia-de.html

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