Custodia compartida con fines de semana y vacaciones solapadas
Qlegal Abogados - José Ramón Galindo Clares
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
Debe estar a lo que establece el convenio. Y en su defecto, a lo que ambos progenitores acuerden establecer por un medio de comunicación fehaciente que deje constancia objetiva de lo acordado a este respecto.
De ser el régimen de estancia o de visitas los fines de semana alternos, salvo para el periodo de vacaciones. Cabe entender como probable que:
En el caso de la primera niña, deba recogerla el sábado que coge vacaciones si es que le corresponde el primer periodo vacacional y no le corresponde a la madre. Siendo interrumpido desde ese momento el régimen de visitas de los fines de semana alternos.
Régimen alterno que se retomaría a la vuelta de vacaciones por aquel de los dos progenitores que pierde el fin de de semana del 23/6.
En el caso de la segunda niña, debe recogerla el fin de semana anterior a las vacaciones. Sí es tal y como le correspondería normalmente. E iniciadas las vacaciones escolares volver a recoger a la menor el martes 26/6 si es que le corresponde el primer periodo vacacional con la segunda menor y no le corresponde a su madre.
Recuerde que si tiene dudas DEBE CONSULTARLO con el abogado que conoce el convenio y lo pactado en su día JUDICIALMENTE y con detalle.
Abogado Familia Motril Caracuel Abogados
Abogado de Motril especializado en Derecho de Familia
Se ha de respetar los días de recogida y entrega fijados en el convenio regulador. Los progenitores, puntualmente, pueden acordar algo distinto, para un período vacacional concreto. Cualquier modificación permanente debe ser recogida y suscrita en un nuevo convenio regulador aprobado por el juzgador.--