Custodia compartida y pensión de alimentos

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El establecimiento del régimen de custodia compartida no exime de la obligación de prestar alimentos al progenitor que disponga de mejor situación económica.

La mayoría de las resoluciones judiciales que empezaron acordando la guarda y custodia compartida, establecían que cada progenitor sufragara los gastos ordinarios de mantenimiento del hijo, gastos de alojamiento y manutención, mientras que éste permaneciera en su compañía, es decir, cuando al hijo le correspondiera estar con mamá sería ésta quien sufragara esos gastos ordinarios, y lo mismo ocurriría cuando correspondiera a papá. Respecto a los gastos extraordinarios, es decir, aquellos que no responden a una periodicidad y por tanto, surgen de manera imprevisible, son muchas las sentencias que abogaron por la creación de un fondo común mantenido por ambos progenitores de manera igualitaria.

Sin embargo, la pregunta que se planteaba era, ¿tienen que aportar ambos progenitores respecto a los gastos ordinarios y extraordinarios en idéntica proporción o lo harán atendiendo a sus respectivas capacidades económicas?

Pues aunque a priori la respuesta pareciera bastante lógica, lo que se estableció jurisprudencialmente en un primer momento fue, tal y como hemos expuesto al principio, que ambos progenitores abonaran esos gastos ordinarios y extraordinarios en una proporción de 50 por ciento cada uno. Por lo tanto, la pensión alimenticia sería satisfecha por cada progenitor durante el tiempo que tuvieran al hijo en su compañía.

Parecía que con la instauración del nuevo régimen de custodia compartida la institución  de la pensión de alimentos desaparecía.

Sin embargo, el Tribunal Supremo con su Sentencia de 11 de febrero de 2016 vino a corregir esta teoría o línea jurisprudencial, estableciendo que cada progenitor contribuyera al mantenimiento de los hijos atendiendo a sus medios económicos, de manera proporcional, debiendo aportar cantidad más elevada aquél que dispusiera de mayores ingresos.

Esto se traduciría en que cuando al hijo le correspondiera estar en compañía del progenitor cuya situación económica fuera más desventajosa respecto a la del otro por tener menores ingresos, ese otro debería abonar una cantidad en concepto de pensión alimenticia.

Este criterio descrito se ha convertido en el imperante en multitud de juzgados.

Extracto de sentencia a modo de ejemplo:

“Igualmente se estima que dada la distinta posición económica de ambos progenitores, en los meses en que la custodia corresponda a la madre, el padre contribuirá a los alimentos en sentido estricto de los hijos con 200 € mensuales, en los que no se comprende el vestido, enseñanza y material escolar, y gastos asimilados, que al igual que los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad”.

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