Custodia / Custodia compartida / Régimen de visitas.

Cuando la custodia no es compartida, ¿es posible que el régimen de visitas no incluya pernoctar a los niños con el otro progenitor si son menores de 5 años?
Diferencias entre custodia individual y compartida.

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ABOGADO BILBAO ERCILLA ABOGADOS

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Abogado de Bilbao especializado en Derecho Bancario

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Es posible, sobre todo al inicio, por cuanto que ello puede considerarse lo más adecuado para el menor, sobre todo, en aquellos casos en los que el menor ha pasado poco tiempo con el progenitor no custodio.
En el caso de custodia compartida si habrá pernoctancia, normalmente, dos días a la semanda y fines de semana alternos, así como la mitad de las vacaciones o bien otro régimen que pacten las partes en caso de acuerdo, por ejemplo, 3 o seis meses con cada uno en alternancia.
En caso de custodia compartida los gastos se asumen por mitades y no hay pensión de alimentos de manera contraria a lo que ocurre en el caso de custodia no compartida.

Le atenderemos en el 944232400 o en el 619236927 en la persona de Ane Miren Magro.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

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Los juzgados acuerdan la pernocta desde los dos o tres años salvo que exista algún impedimento grave que le impida al menor pernoctar fuera de casa. La custodia compartida normalmente es por acuerdo de ambos progenitores. Si se establece vía contencioso, normalmente los jueces otorgan la guardia y custodia a la madre y derecho de visitas del padre (salvo casos excepcionales) aunque también es cierto que cada vez se está cambiando la tendencia.

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ABOGADO CÓRDOBA MANUEL GARCIA ORELLANA. FIRMA ABOGADOS

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Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia

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La práctica en los Juzgados de Familia está siendo que, salvo causas específicas, los niños ya pueden pernoctar con el progenitor que no tiene la guarda y custodia desde que cumple un año más o menos.

En cuanto a la guardia y custodia compartida, lo que supone es un reparto igualitario del tiempo en el que el menor está con cada progenitor. Por ejemplo, 15 con la madre y 15 días con el padre, o un mes con la madre y un mes con el padre.

Un saludo

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ESTEFANÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ (EAG_Abogados)

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Abogado de Zamora especializado en Derecho Civil

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Buenos días,

A parte de reiterar lo que le han indicado mis compañeros, me gustaría realizar una matización por si es éste su caso. Si el convenio regulador fue aprobado hace ya algún tiempo y en él se incluía que los menores no pernoctaran con el padre por el motivo que fuera, usted siempre podrá solicitar la modificación de las medidas si dichos motivos se hubieran visto modificados.

Un saludo
eagabogados.es

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