Custodia compartida

Guía publicada por:
Basic
aypabogados

aypabogados

Abogado de Cazorla

VER PERFIL

¿CUSTODIA COMPARTIDA?

 

 Hasta ahora la custodia compartida entre los padres era algo excepcional, pero según la reciente sentencia de fecha 29 de abril del Tribunal Supremo, que sienta jurisprudencia, deja de ser una medida excepcional, para convertirse en lo normal y deseable, porque permite hacer efectivo el derecho que tienen los hijos a relacionarse con ambos progenitores.

 

             Nuestro Código Civil permite dos posibilidades para que pueda acordarse por el Juez la guarda y custodia compartida.

 

-          En primer lugar, separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, la contenida en el inciso quinto del Artículo 92, que atribuye la custodia compartida cuando existe consenso entre ambos progenitores y así de solicita en el convenio regulador de separación o divorcio.

 

-          En segundo lugar, separaciones y divorcios contenciosos, la contenida en el inciso octavo del Artículo 92, que permite la custodia compartida cuando se solicite al menos por uno de los cónyuges y se cumplan los requisitos previstos en los apartados 5, 6 y 7 del mismo artículo. Estos requisitos, según la citada sentencia del Tribunal Supremo son:

 

 “…sentar como doctrina jurisprudencial que la interpretación de los artículos 92, 5, 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada…”

 

            Igualmente, esta Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril, recuerda que no es necesario informe favorable del Ministerio Fiscal para adoptar esta medida cuando sea solicitada por uno de los cónyuges y se cumplan los requisitos previstos en el citado artículo 92, recordando la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 17 de octubre de 2012, que declaró nulo e inconstitucional el inciso “favorable” del informe del Ministerio Fical contenido en el artículo 92.8 del código Civil, de tal forma que corresponde al Juez o Tribunal valorar, y en su caso, adoptar dicha medida en interés del menor.

 

            Pues bien, tras la publicación de esta sentencia y las declaraciones del Ministerio de Justicia en orden a promover las modificaciones legislativas pertinentes para dar mayor cobertura a la custodia compartida, la polémica está servida.

 

            Efectivamente, la custodia compartida permite una mayor fluidez en las relaciones padre e hijos, permite hacer efectivo el derecho que tienen padres e hijos a relacionarse, ahora bien,

 

-          ¿Este mismo fin se podría conseguir aplicando un régimen de visitas amplio para el progenitor no custodio?, entendemos que la respuesta habrá de ser afirmativa.

-          ¿A la hora de otorgar la custodia compartida, tal como está servida, prima más el interés del menor o de los padres?. Resulta de justicia que ambos progenitores puedan relacionarse y estar con sus hijos el mismo tiempo, no me cabe la menor duda que cuando los padres solicitan la custodia compartida lo hacen desde el deseo de poder estar y compartir con sus hijos el mayor tiempo posible y seguramente lo verán como justo. Ahora bien, ¿nos hemos preguntado si realmente el niño desea cambiar, cada dos días, cada semana o en el mejor de los casos cada X meses de domicilio, de ciudad, de entorno familiar, amistades y un largo etc. Estos cambios físicos e incluso emocionales ¿pueden afectar al desarrollo personal, emocional y educativo del niño?.

 

Deberíamos ponernos en el papel de nuestros hijos cuando los sometemos a estos drásticos cambios. ¿Nos gustaría que nos sometieran a nosotros a vivir cada cierto tiempo en lugares diferentes, con los cambios y trastornos que ello conlleva?, ¿seríamos capaces de afrontar esta situación con normalidad?.

 

-          ¿Quién a tomado la decisión de romper el vínculo conyugal?, ciertamente, los padres ¿por qué sacrificar entonces a los hijos?, ¿por qué no somos los padres quienes nos sacrificamos?, ¿por qué no mantener al niño siempre en el mismo domicilio y que sean los padres quienes cambien de domicilio para estar con el menor?, ¿por qué no intentamos causarle los menores trastornos posibles?

 

Entiendo y quiero pensar, que muchos padres no se preguntan sobre estos interrogantes de una manera inconsciente, se mueven únicamente por el deseo de estar junto a sus hijos. Ahora bien, sería muy conveniente pensar en el bienestar real del menor cuando uno solicita la custodia compartida, y ser nosotros, los padres separados o en trámites, quienes nos sacrifiquemos, evitando siempre imponer al menor ese sacrificio que no tiene, ni debe soportar.

 

            No estamos en contra de la custodia compartida, ahora bien, entendemos que, ante cuestiones de tan vital importancia, habrá de regularse y legislarse con minuciosidad, poniendo límites y siempre bajo la premisa de que un niño no es una maleta que podamos llevar, traer, poner y quitar cuando nos venga en gana.

 

 

 

 

 

Pedir más información sin compromiso