Custodia de los hijos
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Le significo que cuando una persona se divorcia o separa, como supongo que ya sabra´, se confecciona un documento que se denomina "convenio regulador", que aprueba el juez, si se ajusta a derecho, previo informe del ministerio fiscal, y si el convenio establece que nos fines de semana los hijos estarán con el padre, ello es de obligado cumplimiento, si el juez ha aprobado el mentado convenio, por cuanto de lo contrario, serían pocos los convenios que se cumplirían. No obstante, si va a separarse le sugiero que se ponga en manos de un Abogado de Familia, y que le explique todos los pormenores, por mi parte le sugiero que la separación se haga de mutuo acuerdo en bien de sus hijos.
Le indico que la opinión de los menores solo se toma en cuenta a partir de 12 años cumplidos ya que es muy fácil manipular a un niño. El juez ha de proteger a los menores, ya que en principio (y con lógicas excepciones) lo más beneficioso para ellos es mantener una relación fluida con ambos progenitores. Tenga en cuenta que un niño de 7 años tampoco quiere ir al colegio, pero es necesario para su desarrollo, por lo que un juzgado no puede estar a los caprichos de un niño sobre pernoctación. Cosa distinta es cuál de los dos obtenga su custodia y la extensión del régimen de visitas en función de la disponibilidad, conveniencia e interés de cada progenitor. En caso de ser de su interés este bufete puede tramitar su separación o divorcio de forma económica, sencilla y cómoda. Saludos.
Cuando los menores estén con su padre, conviven con el, y duermen en su casa. A los niños se les escucha "si tienen suficiente juicio, y en todo caso, a los mayores de 12 años", pero el que "no quieran" dormir con su padre no es el único motivo para eludir las pernoctas, habría que averigurar (por pruebas, o equipos psicosiciales del juzgado) qué hay tras la negativa, pues el simple carpicho no es sufiiente, y se supone que han de aprender a convivir juntos. Si hay motivos serios tras esta negativa (malostratos, etc) se pueden alegar, en caso de que se trate de una simple falta de entendimiento, pueden proponer un régimen específico y progresivo que lo facilite. Cordiales saludos
Hola, si no existe acuerdo entre los progenitores, se establece un régimen de visitas y de estancias que generalmente son con pernocta dado la edad que tienen sus hijos. No obstante, los jueces escuchan a los menores , aunque tengan las edades de 7 y 8 años yo suelo pedir como prueba la exploración de los mismos para que su opinión se escuche. Si desea iniciar el procedimiento estoy a su disposición, mis datos constan al final de la consulta.
Atentamente
Silvia Fernández Fernández