Custodia o régimen de visitas

tengo una hija de dos años,con la que hasta un año era mi pareja.Como digo ya no vivimos juntos,ni compartimos vida en común. tengo 38 y ella 41,y quiero saber que derechos y obligaciones me concierne con mi hija en caso de que se oponga su madre a que vea a mi niña.gracias.

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Abogado Accidentes Vigo - GLQ ABOGADOS

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Seria necesario mas datos para concretar en su caso, pero en general, con nuestros hijos, la patria potestad sera de los dos y la custodia puede ser compartida o de uno de los padres, en este caso, el otro tiene derecho a regimen de visitas(un fin de semana alterno y un dia a la semana, mitad de vacaciones estivales, semana santa, navidades..como ejemplo), comunicaciones libres, etc. obligaciones: cuidado de la menor y contribuir a su alimento en sentido amplio establecirndose una pension de alimentos para el conyuge no custodio y la mitad de los gastos extraordinarios, etc Nuestro ordenamiento nos ampara para que los menores cuenten con su padre y madre, estaremos encantados de ampliar su consulta facilitar presupuesto sin compromiso, GLQ abogados en Vigo, lucia López

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Buenas tardes:
De forma muy resumida decirle que se puede establecer la guarda y custodia compartida, o que ésta recaiga (normalmente en la madre) en uno de los progenitores estableciédose un regimen de visitas para el progenitor no custodio. Lo que debe tener muy presente es que en este último caso, las visitas son un derecho ya no sólo suyo, sino por el interés supremo del menor de estar con su padre, se trata de un derecho de su hija, es lo que se llama “el favor minoris”. Esto referente a sus derechos, respecto a las obligaciones del padre, lo normal es que se establezca una pensión de alimentos a favor de su hija, la cual se decretaría de conformidad a sus ingresos.
Espero haberle arrojado algo de luz a sus dudas.

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Buenas tardes, sus derechos confluyen en lo que usted quiera. Esto es, si usted quiere la custodia compartida o bien quiere la custodia para la madre con un régimen de visitas amplio (ver a la niña unas horas a la semana y fines de semana cada 15 días). En cuanto a sus obligaciones, usted ha de abonar una manutención atendiendo a las necesidades de la menor y su capacidad adquisitiva.
Si quiere algún tipo de aclaración puede enviarnos un correo electrónico, le responderemos en máximo 24 horas. Atendemos en todo el territorio nacional.

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Abogado de Valencia especializado en Derecho Penal

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Buenas tardes,

Ante todo, lo primero que le aconsejamos es que establezca un convenio regulador, en el que se acuerden unas medidas respecto de todas las cuestiones que pueden generar enfrenteamientos entre la madre y usted, es decir, regimen de visitas, vacaciones,pensión de alimentos....

Puede ponerse en contacto con nosotros a través de secretaria@rfabogados.es y le podremos asesorar al respecto y gestionarle el procedimiento.

Un saludo
www.rfabogados.es

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