Daños a una niña en el aula
Abogado Torrejón de Ardoz - Abogados FC
Abogado de Torrejón de Ardoz especializado en Derecho de Familia
Hola buenas tardes, mi nombre es José Luis Frutos Carrasco (abogado). He visto su caso sin ánimo de darle una respuesta errónea a falta de más datos, le aconsejo lo siguiente:
Lo primero, debe de hacer un escrito dirigido al Centro Escolar, manifestando lo ocurrido y en particular haciendo constar las actuaciones médicas que hay tenido con su hija, adjuntando copia de la documentación médica que le hayan dado.
En el colegio deben tener contratado un seguro de responsabilidad civil, para lo cual debe de pedir al centro escolara que le den el número de poliza.
Una vez que su hija, le hayan dado el alta médica, podrá reclamar al centro todos los gastos tanto de medicamentos como del tratamiento que le hayan ocasionado.
Una vez terminado el tratamiento y con todo la documentación médica que así lo acredite, podrá también reclamar una indemnización por los días en que su hija haya estado impedida para realizar sus tareas habituales, así como por días que haya tardado en curar las lesiones, al igual que una indemnización por las secuelas, si es que le han quedado.
Existen una tablas en donde se cuantifican todos los conceptos antes citados, para lo cual le aconsejo que se lo haga un profesional.
Si después de hacer la reclamación el centro escolar o el seguro no lo compensan económicamente, habría que interponer la correspondiente demanda, la cual habrá que dirigirla al juzgado competente, que dependerá de si colegio es un centro público o privado. Para más información le facilito mi número personal 657714453. Un Saludo
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
La rclamación dependerá de si set trata de un colegio público o privado; el primero lleva el sistema administrativo a que se refiere el Sr.Planell, por responsabilidad patrimonial de la administración, que requiere una reclamación inicial en vía administrativa, con posibilidad de acudir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. En caso de tratarse de un colegio privado, se puede reclamar en vía penal como indica el despacho Ortega y GAset, o por vía civil; en cualquier caso es muy conveniente estar asesorado por un abogado desde el principio, pues cualquiera de las posibilidades requiere cierta especialización; si lo desea podemos ampliar la información en cualquiera de los medios de contacto que figiuran en nuestro perfil; recuerde conservar todos los informes, recibos y facturas de gastos, etc. a fin de posibilitar su ulyterior reclamación. Esperando haber sido útil, quedamos a su disposición, un cordial saludo.
ABOGADO DIVORCIO MADRID BUFETE LOPEZ ALVAREZ
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil General
Buenos días. En efecto, Usted puede pedir responsabilidad patrimonial al Colegio, si es público o concertado. Si es privado, la responsabilidad sería por vía civil, con un procedimiento diferente. En ambos casos dispone de un año para su reclamación. Precisa de informe de sanidad ( con los informes médicos para realizar una pericia) dado que del tiempo de curación y secuelas (por ejemplo, cicatrices) dependerá la indemnización a solicitar. Para cualquier información más precisa, nos encontramos a su disposición en nuestros teléfonos, correo electrónico y dirección donde le podremos atender de forma más personalizada. Un cordial saludo
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Es posible presentar una reclamación extracontractual, es decir patrimonial, contra la consejería de educación, ya que usted dispone de pruebas, tales como fotos, y supongo que también le habrá sido atendida por el médico, y tendrá el parte de lesiones, asimismo puede testificar, incluso la propia tutora a su favor. La cuantificación de las lesión se hace aplicando la orden de indemnización de los accidentes de circulación vigente a la fecha del siniestro
Buenos días, si. Disponer de todos los datos suficientes, le indicó que depende de si se trata de un centro público o privado, la reclamación se hará por una vía u otra.
En el primer caso, el procedimiento se sustanciará por la vía administrativa.
Por el contrario, si se tratase de un centro privado, se puede reclamar por la vía penal o civil.
Para un mayor asesoramiento, puede ponerse en contacto con nuestro despacho, que se encuentra en Alcalá de Henares.
Un cordial Saludo.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes, habría que estudiar el tema y ver la viabilidad, pero en principio cabe una falta por lesiones con su correspondiente indemnización. Puede ponerse en contacto con nuestro despacho a través de nuestro perfil y concertar una cita. Reciba un cordial saludo.