¿Debe la empresa mantenerme de alta en la seguridad social durante el periodo de excedencia?
Todo el periodo de excedencia por cuidado de hijas e hijos (tres años) tiene la consideración de situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo para la incapacidad temporal, la maternidad y la paternidad.
Pero sólo los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijas e hijos se consideran como cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Este periodo de cotización efectiva tiene una duración de 30 meses si la unidad familiar de la que forme parte el o la menor, en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, tiene la consideración de familia numerosa de categoría general, y 36 meses en los casos de familia numerosa de categoría especial.
ABOGADO VIOLENCIA DE GÉNERO ALMERIA INMACULADA VELA JIMENEZ
Abogado de Almería especializado en Derecho Penal
La excedencia supone la baja en la Seguridad Social y el cese de la obligación de cotizar; si bien, los dos primeros años de excedencia tendrán la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y paternidad. Es decir, que durante ese período Vd. mantendrá el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y se hallará en alta a efectos de acceder a las prestaciones del sistema de Seguridad Social mencionadas. Un saludo.
ABOGADO CIVIL ROQUETAS DE MAR JOSE LUIS LLAMAS PASTOR
Abogado de Roquetas de Mar especializado en Derecho Laboral
Durante el período de excedencia voluntaria, la empresa no tiene obligación de cotizar a la Seguridad Social. Para más información jllamascnr@gmail.com.