¿Qué debo acreditar para la renovación de la residencia con carácter de permanente?
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Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
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Contestado
En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) La residencia de larga duración, antes llamada permanente, sólo se concede en los supuestos legalmente establecidos (art. 32 de la LO 4/2000 y 148 del RD 557/2011); 2) El supuesto más general requiere una residencia previa en España, legal y continuada, de 5 años, para cuyo cómputo no cuentan determinadas ausencias; 3) Desconociendo si algún otro supuesto, como el de haber nacido en España, le es aplicable, le aconsejamos que consulte su caso con un abogado y que si quiere contactar con nosotros lo haga por teléfono o por email.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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