¿Podría sancionarme Extranjería por haberme dado de alta en Seguridad Social antes de tener resolución favorable por mi residencia?

Buenos días.
Soy médico de familia y llevo 6 años en España, con NIE por estudios. En mayo 2015 una empresa de servicios médicos me hizo un contrato mercantil, y con el NIE de estudios me di de alta en régimen alternativo al RETA como autónomo (con Mutual médica ya que por ley existe este régimen alternativo a la Seguridad Social para los médicos) y en Hacienda. En junio 2015 solicité modificar el NIE estudios a Permiso residencia y trabajo cuenta propia inicial, el cual ha salido favorable, el problema es que me piden el alta a Seguridad Social y mi temor es que extranjería se de cuenta que llevo de alta dos meses antes de la resolución favorable. Si por lo que fuera me doy de baja del régimen de autónomo perdería las bonificaciones que he obtenido por ser la primera vez que estoy dado de alta en este régimen. ¿Extranjería tomaría en cuenta la fecha de alta? ¿Me sancionarían por esto? ¿Qué me recomiendan ustedes hacer?

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Contestado

Buenas tardes.

Toda vez que usted nunca ha estado de alta como autónomo con la Seguridad Social, lo que tiene que hacer es darse de alta por el RETA, la Mutua es un régimen especial que no le va a figurar, no se preocupe, porque además esa alta no le sirve para el cambio del NIE. Intente ver si puede darse de alta como autónomo con la bonificación que existe actualmente en la que sólo pagaría 50€ al mes.

Para darse de alta en la Seguridad Social, no tiene que darse de baja en la Mutua puede tenerlos ambos.

Un Saludo.

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