¿Qué debo hacer para solicitar un cambio de régimen de visitas por cambio de domicilio?
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Es un asunto complejo. En primer lugar no debemos olvidar la realidad: el niño vive con los abuelos. Y esa realidad el Juez la tendrá en cuenta. No es aconsejable que se lleve al niño sin más. El cambio de domicilio tiene varias repercusiones en su derecho-deber de visitas con el niño: la distancia, tener que coger un medio de transporte determinado ( barco o avión) que indudablemente significa un coste económico que a lo mejor no puede asumir. En el Código Civil Español no existe una norma que permita el cambio de domicilio con una mera comunicación. En Cataluña lo que está previsto, para el cambio de domicilio y colegio, es el consentimiento del otro progenitor. Y ese consentimiento se puede conseguir mediante la remisión por escrito de un comunicado en el que se señale el cambio de domicilio, el del colegio etc. y si en el plazo de treinta días no se contesta significa que ha prestado el consentimiento.
Si usted tiene la guarda y custodia de su hijo y no se prevé en la Sentencia nada respecto al cambio de domicilio de los progenitores, puede trasladar a su hijo con usted donde actualmente tenga su domicilio. Si a causa de ello no puede cumplirse el régimen de visitas previsto en la Sentencia, será el padre quien deba solicitar un cambio del régimen de visitas por haberse producido un cambio sustancial en las ciurcunstancias. Por otra parte nada obsta a que el padre pueda pedir cambios en la guarda y custodia del menor, pero el Juez basaría su decisión, llegado el caso, en el interés superior del menor, nunca en el interés de los padres, y valoraría, por supuesto, si a éste le beneficia o no un cambio de residencia. Siempre y en todos los casos es acionsejable llegar a acuerdos, ya que nadie mejor que ustedes conoce su situación y lo que conviene a su hijo.