¿Qué debo hacer para solicitar un cambio de régimen de visitas por cambio de domicilio?

Debido a la situación laboral que hay en España en estos momentos, me veo alejada de mi hijo. Anteriormente vivía en Mallorca y ahora vivo en Tarragona. Por no separar al niño de su padre y poder conseguir una estabilidad con menos complicaciones el niño se quedó los últimos años en casa de mi madre. Aunque no hay papeles que lo concedan el padre estuvo de acuerdo en que el niño se quedase en casa de la abuela. Ahora llevo un par de años trabajando en la península y viajando regularmente siempre que me ha sido posible a ver a mi niño. La custodia del niño la tengo yo. Mi pregunta surge porque ahora que tengo estabilidad quiero que el niño vuelva a vivir conmigo. La cuestión es que cuando viajo a Mallorca y le llamo para que nos veamos y explicarle que quiero que venga a vivir conmigo el niño, él ni coge el teléfono ni contesta los mensajes que le envío, así que me es imposible verle y hablarlo.
Teniendo en cuenta que el niño ya tiene 10 años pensé que podríamos arreglarlo hablándolo sin necesidad de papeleos pero en vista de lo ocurrido y que me es imposible hablar con él, no me queda más remedio que hacerlo a través de abogados.
Mi idea era poder empezar el próximo curso escolar ya allí, pero así la cosa se alargará más.
Mis dudas son las siguientes: ¿Puedo llevarme al niño alegando motivos laborales antes de hacer un cambio del régimen de visitas?¿Puede el quitarme la custodia del niño por haberme ido a trabajar fuera de Mallorca?¿Puede él negarse a que el niño venga a vivir conmigo por estar fuera de Mallorca? Agradecería mucho que me explicasen todo lo posible antes de ir a un abogado para así ya saber qué debo hacer.

Un saludo y gracias por la ayuda que prestáis.

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Pujol & Associats Advocats

Abogado de Reus especializado en Derecho de Familia

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Es un asunto complejo. En primer lugar no debemos olvidar la realidad: el niño vive con los abuelos. Y esa realidad el Juez la tendrá en cuenta. No es aconsejable que se lleve al niño sin más. El cambio de domicilio tiene varias repercusiones en su derecho-deber de visitas con el niño: la distancia, tener que coger un medio de transporte determinado ( barco o avión) que indudablemente significa un coste económico que a lo mejor no puede asumir. En el Código Civil Español no existe una norma que permita el cambio de domicilio con una mera comunicación. En Cataluña lo que está previsto, para el cambio de domicilio y colegio, es el consentimiento del otro progenitor. Y ese consentimiento se puede conseguir mediante la remisión por escrito de un comunicado en el que se señale el cambio de domicilio, el del colegio etc. y si en el plazo de treinta días no se contesta significa que ha prestado el consentimiento.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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CINTA RAMS ALBUISECH

CINTA RAMS ALBUISECH

Abogado de Gandesa

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Si usted tiene la guarda y custodia de su hijo y no se prevé en la Sentencia nada respecto al cambio de domicilio de los progenitores, puede trasladar a su hijo con usted donde actualmente tenga su domicilio. Si a causa de ello no puede cumplirse el régimen de visitas previsto en la Sentencia, será el padre quien deba solicitar un cambio del régimen de visitas por haberse producido un cambio sustancial en las ciurcunstancias. Por otra parte nada obsta a que el padre pueda pedir cambios en la guarda y custodia del menor, pero el Juez basaría su decisión, llegado el caso, en el interés superior del menor, nunca en el interés de los padres, y valoraría, por supuesto, si a éste le beneficia o no un cambio de residencia. Siempre y en todos los casos es acionsejable llegar a acuerdos, ya que nadie mejor que ustedes conoce su situación y lo que conviene a su hijo.

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