¿Pueden constituír una sociedad dos herederos sin mí?

He recibido una herencia (3 inmuebles) en proindiviso con dos herederos más.

A mí me corresponde el 25%, a otro heredero el 25% y a otro el 50%. ¿Pueden los otros herederos constituir sin mí una sociedad en la que aportan su parte de la herencia (en proindiviso) convirtiéndola en participaciones y dejarme a mí fuera de dicha sociedad o es necesaria mi firma para constituir dicha sociedad?

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Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes,

La cuota de participación en el proindiviso la pueden aportar a una sociedad sin ningún problema. Como ya ha contestado un compañero a partir de ese momento usted tendrá como copropietario a una sociedad. Ni le perjudica ni le beneficia, puesto que su participación del 25% es intocable y cualquier que compre participaciones de esa sociedad tendrá que conocer necesariamente que existe un proindiviso sobre esos inmuebles.
Atentamente,

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Al parecer ya se ha aceptado la herencia, y estamos hablando de proindivisos, por lo que si los otros herederos desean aportar los porcentajes de los mentados bienes para constituir una sociedad, lo lógico es que contaran con su firma, para posteriormente no tener problemas, puesto que de los contrario el proindiviso seguiría existiendo entre usted y la futura sociedad.

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GÁLVEZ ABOGADOS

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Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Buenos días. Las Sociedades mercantiles se pueden constituir tanto con dinero como con bienes, y en este caso con la propiedad de los mismos ya sea en su totalidad o parcial. Luego la respuesta es SI PUEDEN. Otra cuestión distinta es que se siguen manteniendo las limitaciones en cuanto a la disposición de los bienes y administración de los mismos. Ahora los titulares de los inmuebles son dos, usted y la sociedad. Saludos.

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenas noches.
En principio los otros dos herederos pueden aportar su participación a una sociedad.
Pero tendríamos que ver si, usted no aporta su cuota, si tendría usted derecho de retracto sobre la cuota aportada por ellos en el valor que hubiesen tasado su aportación.
Si desea cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros.
Un cordial saludo

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Abogado Familia Alcobendas AJM ABOGADOS
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Muy Señor mio yo entiendo que no podrían hacerla sin usted. Igual le convendría iniciar un procedimiento de mediación para llegar a un acuerdo sobre la sociedad es un procedimiento que en estos casos da muy buenos resultadosy facilita un acuerdo

Un cordial saludo

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ARANZAZU ABOGADOS

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Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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No, de ninguna manera, una escritura de sociedad requiere su firma, pero ello no implica que ellos no puedan constituir una sociedad aportando su participación en los inmuebles, aunque es un suicidio, puesto que están en proindiviso, y puede instar su división cuando quiera.

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Si la herencia no está adjudicada, lo que todos tiene es un derecho a la pars hereditatis, pero no un derecho concreto sobre cada bien. Dicho esto si hay adjudicación de herencia pueden aportar la cuota de cada uno (nunca la suya) y si no lo hay, no pueden.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Si hay unos bienes en proindiviso no se puede disponer de ellos sin su consentimiento, sea el origen del proindiviso una herencia o no.

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TESTAYA ABOGADOS

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Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

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Pueden constituir con sus participaciones indivisas una sociedad. Sus copropietarios será a partir de entonces la sociedad!

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