¿Pueden constituír una sociedad dos herederos sin mí?
Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes,
La cuota de participación en el proindiviso la pueden aportar a una sociedad sin ningún problema. Como ya ha contestado un compañero a partir de ese momento usted tendrá como copropietario a una sociedad. Ni le perjudica ni le beneficia, puesto que su participación del 25% es intocable y cualquier que compre participaciones de esa sociedad tendrá que conocer necesariamente que existe un proindiviso sobre esos inmuebles.
Atentamente,
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Al parecer ya se ha aceptado la herencia, y estamos hablando de proindivisos, por lo que si los otros herederos desean aportar los porcentajes de los mentados bienes para constituir una sociedad, lo lógico es que contaran con su firma, para posteriormente no tener problemas, puesto que de los contrario el proindiviso seguiría existiendo entre usted y la futura sociedad.
GÁLVEZ ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
Buenos días. Las Sociedades mercantiles se pueden constituir tanto con dinero como con bienes, y en este caso con la propiedad de los mismos ya sea en su totalidad o parcial. Luego la respuesta es SI PUEDEN. Otra cuestión distinta es que se siguen manteniendo las limitaciones en cuanto a la disposición de los bienes y administración de los mismos. Ahora los titulares de los inmuebles son dos, usted y la sociedad. Saludos.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas noches.
En principio los otros dos herederos pueden aportar su participación a una sociedad.
Pero tendríamos que ver si, usted no aporta su cuota, si tendría usted derecho de retracto sobre la cuota aportada por ellos en el valor que hubiesen tasado su aportación.
Si desea cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros.
Un cordial saludo
Abogado Familia Alcobendas AJM ABOGADOS
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Procesal
Muy Señor mio yo entiendo que no podrían hacerla sin usted. Igual le convendría iniciar un procedimiento de mediación para llegar a un acuerdo sobre la sociedad es un procedimiento que en estos casos da muy buenos resultadosy facilita un acuerdo
Un cordial saludo
No, de ninguna manera, una escritura de sociedad requiere su firma, pero ello no implica que ellos no puedan constituir una sociedad aportando su participación en los inmuebles, aunque es un suicidio, puesto que están en proindiviso, y puede instar su división cuando quiera.
Abogado Derecho inmobiliario Madrid - Despacho Jurídico Alvarez Pulido
Abogado de Rozas de Madrid especializado en Contencioso Administrativo
Si la herencia no está adjudicada, lo que todos tiene es un derecho a la pars hereditatis, pero no un derecho concreto sobre cada bien. Dicho esto si hay adjudicación de herencia pueden aportar la cuota de cada uno (nunca la suya) y si no lo hay, no pueden.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Si hay unos bienes en proindiviso no se puede disponer de ellos sin su consentimiento, sea el origen del proindiviso una herencia o no.
Pueden constituir con sus participaciones indivisas una sociedad. Sus copropietarios será a partir de entonces la sociedad!