Declaración de la renta y despido laboral
Habrá que tener en cuenta si se trató de un despido por causas objetivas, o si fue solicitada la extinción por su parte con motivo de una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. En el segundo caso quedaría exenta de tributación. En cambio si su despido encuadra en el primer supuesto, por causas económicas, técnicas, de producción, la indemnización quedará exenta de tributación por el IRPF, siempre que no supere los límites establecidos para el despido improcedente, en caso contrario el exceso tributaría como rendimiento de trabajo. Por la información que nos facilita, lo más probable es que percibiera una cantidad equivalente a 20 días de salario con un máximo de 12 anualidades, por lo que en principio está exenta.
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
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La indemnización recibida queda exenta de gravamen a efectos de la declaración del IRPF del próximo año. Salvo en las cantidades que se le hubieren abonado por encima del límite legal establecido. En este caso, tratándose de un despido objetivo, sólo tendría que declarar aquello que hubiera recibido por encima de los 20 días por año trabajado.
Quedo a su disposición para cualquier consulta adicional.
Jesús Villodre
Buenas tardes. Si la indemnización percibida no supera el límite legal, que es de 20 días de salario por año trabajado, está exenta de tributación en el IRPF. Si excediera, sólo tributaría ese exceso. Un cordial saludo.