Declaración de la renta: pensión compensatoria y de alimentos
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Abogado de Familia Burgos - Carlos Javier Gil Sevilla
Abogado de Burgos especializado en Derecho Penal Común
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Contestado
Buenos días,
En el caso de la Pensión Compensatoria si deberás tributar la cantidad que recibas. En el caso de que dicha pensión la hayas recibido como una prestación única podrás calificarlo como una renta irregular por lo que podrás realizar una reducción del 40%.
En el caso de la pensión de alimentos a favor de los hijos menores no hay que realizar tributación alguna.
Un cordial saludo,
Carlos Javier Gil Sevilla
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