Indemnización y declaración de renta.
Buenos días,
La pregunta es un tanto confusa.
En tipo de % que le han aplicado durante su contrato en el salario era de un tipo fijo gracias a la conocida como "Ley Beckham" a la que hace referencia.
Ahora bien, si le despidieron durante el año pasado, y salvo que le reconocieran la indemnización como improcedente y se la abonasen en el mismo momento de la firma del despido, la indemnización por despido está exenta de tributación por lo que no tiene que abonar nada en materia de I.R.P.F. por el importe recibido por dicha indemnización.
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No resulta muy clara su explicación, en términos generales se le aplicaría un porcentaje fijo, del 24%, pero tratándose de un despido improcedente en principio, siempre que se hubiera conciliado, quedaría exento de tributación hasta el límite de la cantidad prevista legalmente para los despidos de ese tipo.