Indemnización y declaración de renta.

El año pasado fui despedido improcedentemente y he recibido una indemnización por ello. ¿Si una persona está cobrando una nómina con "ley de Beckham" en caso de despido con indemnización dicha ley no se puede aplicar al salario en el año mismo del despido?

Es decir, haciendo la declaración de la renta, una persona tendrá que pagar la diferencia entre el sueldo extra que la "ley Beckham" le garantizaba y el sueldo con impuesto normal que se le aplicarían en él los meses del año del despido.

¿Si hay compensación por despido sin procedencia no se puede tener los beneficios de la "ley Beckham" por dicho año?

Muchas Gracias.

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Buenos días,

La pregunta es un tanto confusa.

En tipo de % que le han aplicado durante su contrato en el salario era de un tipo fijo gracias a la conocida como "Ley Beckham" a la que hace referencia.

Ahora bien, si le despidieron durante el año pasado, y salvo que le reconocieran la indemnización como improcedente y se la abonasen en el mismo momento de la firma del despido, la indemnización por despido está exenta de tributación por lo que no tiene que abonar nada en materia de I.R.P.F. por el importe recibido por dicha indemnización.

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No resulta muy clara su explicación, en términos generales se le aplicaría un porcentaje fijo, del 24%, pero tratándose de un despido improcedente en principio, siempre que se hubiera conciliado, quedaría exento de tributación hasta el límite de la cantidad prevista legalmente para los despidos de ese tipo.

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