Deducción por despido.

Hola, mi marido fue despedido en febrero de 2013, por renunciar a la movilidad geográfica optó por la extinción indemnizada en lo dispuesto en el artículo 40 del estatuto de los trabajadores, con 30 días de salario por año y con un tope de 24 meses en su caso.

La liquidacion no exenta aparece en el borrador de la renta como redimiento de trabajo bruto, ¿eso no tiene ninguna deducción?. Gracias por su atención.

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Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOS
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Buenos días, las cantidades que excedan de la indemnización máxima prevista estás sujetas a tributación sin que pueda serle aplicada, a priori, ninguna deducción. No obstante le recomiendo que antes de confirmar el borrador se asegure de que la declaración que le envía Hacienda es correcta, pues si hay algún error es imputable a Vd. Si necesita de nuestros servicios legales no dude en contactarnos. Nuestro mail es nietosanzabogados@gmail.com. Saludos, ROSA NIETO, Abogada, de NIETO&SANZ, Abogados asociados.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Comparto la tesis de mi compañero y considero que, que en principio, no tiene deducción, no obstante le sugiero que mire bien y compruebe el borrador, por cuanto si lo confirma, sin verificarlo, los errores le serán imputables a usted.

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