Deducción impuesto de sociedades gastos de desarrollo tecnológico

Puedo aplicar deducciones por innovación tecnológica durante el periodo, pero mi base imponible es negativa.

¿Puedo no incluir estos importes con derecho a a deducción en el impuesto de este año y aplicarlos para hacerlo en los años siguientes?

Es decir, ¿es obligatorio incluir en el modelo del año en que entran en funcionamiento aunque haya pérdidas?

Gracias

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Contestado

Por virtud del Real Decreto 12/2012, de 30 de marzo, y con efectos desde 1 de enero de 2012, las deducciones por incentivos a la inversión en actividades económicas que no puedan aplicarse al periodo impositivo en el que se generan por insuficiencia de cuota podrán aplicarse, respetando el límite conjunto, en las declaraciones de los 15 ejercicios inmediatos y sucesivos.
No obstante, las deducciones por innovación tecnológica podrán aplicarse en los 18 años siguientes.
Espero haberle servido de ayuda.
Jesús Villodre

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