Fin de contrato de alquiler y entrega de llaves.
Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
Lo tiene Vd. muy sencillo: cuando firme la entrega de llaves por finalización del plazo de arrendamiento y devolución de la fianza haga Vd. constar expresamente que no hay desperfectos en la vivienda. Con este documento firmado por ambas partes, el propietario se da por satisfecho y por lo tanto no le podrá reclamar posteriormente ningún daño que no se haya hecho constar en el referido documento. Caso de que no quieran firmar esa cláusula entregue Vd. un documento haciendo constar que le entrega las llaves en ese acto y que no se procede a la visita del piso por negativa expresa del propietario. Dicho documento se lo tendrán que firmar a los meros efectos de recepción, pero al menos le servirá de prueba en caso de reclamación posterior.
Si no se fía de la empresa en cuestión, lo más lógico sería hacer lo que usted misma comenta: que en el momento de la entrega de llaves firmen un documento de renuncia al aval y la fianza. Si se negaran a ello, otra opción a contemplar es que en el momento en que deja el piso, le acompañe un testigo que pueda acreditar el estado en que se encuentra el piso (a ser posible por escrito, señalando fecha y hora) por si hubiese problemas en un futuro.
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
Puede pedirles que en el documento en el que certifiquen la entrega de llaves, hagan constar la entrega del aval en el mismo acto y el compromiso de devolución de la fianza.
Si no aceptan y Ud. se queda intranquila sobre la recuperación del aval y fianza, puede acudir al Juez para que declare concluso el contrato.
Jesús Villodre