Dejar de pagar la manutención un mes es denunciable?

Dicen que sólo te pueden denunciar a partir de dos meses, es así?

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Vicenç Mitjana Rabasa - ADVOCAT

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Abogado de Tremp

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Buenos dias,

el Código Penal en su articulo 227 considera un delito el impago de dos mensualidades consecutivas de la pensión de alimentos o bien cuatro mensualidades no consecutivas y se le castigaria a una pena de prisión de tres meses a un año o bien a una pena de multa de seis a veinticuatro meses, si bien la pensión de alimentos tiene que estar fijada en convenio regulador aprobado mediante sentencia judicial. Para cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto conmigo. Saludos

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Abogados Quirós

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Abogado de Oviedo especializado en Derecho Laboral

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Buenos días,

Si la pensión de alimentos viene fijada en sentencia o en convenio judicialmente aprobado el impago de la misma por dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, tal como establece el artículo 227 del código penal, es considerado delito con pena de prisión o multa. Si desea más información estaríamos encantados de atenderle.

Un saludo,
Abogados Quirós

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Martínez-Roges Advocats

Martínez-Roges Advocats

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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El impago de los alimentos establecidos en sentencia de familia, sin que existan motivos que lo impidan, es decir, el impago voluntario, esta previsto como delito en el codigo penal si son dos meses consecutivos o tres no consecutivos.

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