Dejar de pagar la pensión alimentincia, la descuenta la seguridad social

Tengo un vecino, Félix Pérez Porras, nacido 15-08-1937 de 75 años de edad, así que cobra una jubilación de 602,22€ de la cual la Seguridad Social le deduce 210,78€ en concepto de pensión alimenticia.

1.- Se divorcia en el año 1994, hace ya 19 años y no ha vuelto a ver ni a la que fue su mujer ni a los que reconoció como hijos suyos.

2.- Los Hijos
Miguel Ángel Pérez Galvin nacido 08/06/1.966 de 47 años
Mª Elena Perez Galvin nacida 05/02/1968 de 45 años
José Luis Perez Galvin nacido 08/05/1972 de 41 años
Sebastián Perez Galvin nacido 20/09/1975 de 38 años

3.- Lleva 19 años viviendo con otra persona sin estar casado y nunca ha visto a sus supuestos hijos durante estos 19 años.

4.- Le condenaron como es a derecho a pagar la pensión alimenticia y la ha seguido pagado hasta el día de la fecha.

6.- Extinción Pensión Alimenticia según el Código civil en su artículo 152.- Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiese reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

7.-Con el importe que le pasa la S.S. que son 391,44€, dado que le siguen quitando los 201,78€ no puedo hacer frente al alquiler de su casa que son 425€ , así como los gastos que esta conlleva luz, agua etc. Y a su propia subsistencia.

¿Qué pasos tendríamos que dar para que la Seguridad Social le deje de quitar la pensión alimenticia, dado que los hijos son autosuficientes?

carlos.gutierre@hotmail.com

En la espera de sus noticias atentamente un saludo

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Simplemente tendría que pedir la modificación de medidas pertinentes, para dejar de pagar la pensión o reducir su cuantía, procedimiento civil para el que es necesario estar asistido de abogado y procurador.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Urbelex.abogados

Abogado de Jerez de la Frontera especializado en Derecho Urbanístico

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Tendría que haber puesto una modificación de medidas hace años, en el momento en que sus hijos adquirienron independencia económica.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado