Delito de impago de alimentos
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
En principio pienso que no, por dos razones, la primera es porque el incumplimiento que conlleva la acción civil o penal, ocurrió cuando era menor de edad, y en segundo lugar porque la demanda y denuncia fue puesta por la madre, que es la única persona que puede retirarla.
Para cualquier otra aclaración estamos a su disposición en el despacho.
Un cordial saludo
ESTUDIO JURÍDICO GONZALEZ COLOMA
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Entiendo que no, dado que los hechos acaecidos ocurrieron cuando el hijo era menor de edad y no consta que los débitos estuviesen prescritos. El hijo podrá renunciar de los débitos por concepto de pensión de alimentos devengados desde la mayoría de edad, no antes.
Quedo a su disposicion.