La pensión de alimentos y la estimación de su cuantía

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Esta guía orienta al usuario sobre el concepto de pensión de alimentos, incluyendo una calculadora para poder estimar la cuantía de la misma.

A pesar de que los cónyuges se separen o se divorcien, si existen hijos en el matrimonio, mientras se ostente la patria potestad, existe la obligación de alimentar a los hijos, y esta obligación se hace efectiva a través del pago de la denominada pensión de alimentos por parte del cónyuge no conviviente.  

Esta pensión de alimentos, a pesar de su denominación, comprenden todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción de los hijos o alimentista.

En el convenio regulador se podrá fijar la cuantía y la forma de pago de los alimentos, mediante el acuerdo de los cónyuges, y en caso de no desacuerdo, será fijada por el juez en la sentencia dictada en el procedimiento de separación o divorcio contencioso.

Es importante señalar, que a pesar de que los hijos lleguen a la mayoría de edad, la pensión de alimentos no se extingue de manera automática, ya que será obligatoria en el caso de que los hijos mayores de edad se encuentren en periodo de formación y sin ingresos propios que les permitan llevar una vida independiente. A estos efectos, el cónyuge que convive con los hijos, podrá reclamar al otro cónyuge los alimentos debidos durante los últimos 5 años.

Para calcular la pensión de aliimentos, el Consejo General del Poder Judicial, pone a disposición de los ciudadanos una calculadora que estima dicha pensión. Pueden utilizarla pinchando aqui.

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