De delito paso a faltas
Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
Las faltas prescriben efectivamente a los 6 meses, si en ese plazo de tiempo el juzgado no ha realizado ningún trámite tendente a la averiguación de los hechos ni se ha celebrado la vista de juicio de faltas, se tendría que declarar la prescripción de la falta y consecuentemente el archivo del procedimiento. En cuanto a la intervención de abogado, en los juicios de faltas no es obligatoria su presencia, por ese motivo le indicarían que allí acababa la defensa del que le tenía asignado. Un saludo de Patón Abogados
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Pregunta ya respondida con reiteración: la prescripción se produce si no ha existido ninguna actividad judicial en ese tiempo, no se computa desde el hecho, sino desde la última actuación, por lo que es mejor que espere a ver que sucede. Saludos.
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
Si no se realiza ninguna actuación en el plazo de 6 meses, la infracción por falta prescribe, y como consecuencia de esa prescripción debe archivarse el proceso judicial, sin que usted pueda ser juzgado ni condenado.
Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General
Como dicen mis compañeros, las faltas prescriben a los 6 meses,deviendose archivar el proceso judicial.