Demanda de pensión transcurridos 22 años

Buenas tardes, tengo una hija a la que no he podido reconocer hasta que cumplió los 17años porque su madre alegó en el momento de solicitar la paternidad que yo no era el padre. Después de 5 años la madre me reclama una pensión de alimentos igual a la que tengo firmada con otra pareja en convenio, que son 350 euros. ¿Tiene derecho a pedir esa cantidad y yo a sufragarla? ¿Debería revisar el convenio que tengo firmado ? ¿Hay sentencias que según la edad estimen cantidades distintas en casos como el mío ?

Muchas gracias por su atención.

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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Estimado amigo, el importe de la pensión se calcula en función de las necesidades del menor, y de los ingresos de ambos progenitores, así que pueden ser de distinta cuantía, pues ni las necesidades ni los ingresos son siempre los mismos. En cualquier caso, si su hija tiene 22 años, mayor de edad, debería ser ella la que le reclamase la pensión de alimentos, y no la madre. Además, si pudiendo haber reclamado la pensión desde hace cuatro años no lo ha hecho, estimo que ahora debería acreditar un cambio en sus circunstancias personales que legitime el derecho que solicita. Creo que merece la pena que consulte el tema en detalle con algún abogado de su localidad. Un saludo

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ABOGADO DERECHO FAMILIA BARCELONA JESÚS FERNÁNDEZ-PEDRERA
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Las medidas en favor de los hijos pueden modificarse, mediante la oportuna reclamación o demanda ante el Juzgado de Familia, siempre que sus circunstancias hayan cambiado. Si usted gana menos o tiene más gastos (por ejemplo por el hecho de tener que hacer frente a dos pensiones de alimentos en vez de a una sola).
Por tanto usted puede pedir la disminución de la pensión de alimentos que ya paga, y en cuanto a la nueva, debe hacer constar ante el Juzgado sus ingresos y gastos para que la nueva pensión de alimentos se establezca en la cuantía que usted pueda soportar.
Si ya tiene fijadas las dos pensiones puede oponerse a que le aumenten la segunda en base a razones económicas o de que su hija no necesita más, y puede intentar modificar la primera argumentando cambio en las circunstancias

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ALONSO Y PONS, Abogados

ALONSO Y PONS, Abogados

Abogado de Valencia especializado en Derecho Comunitario

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Estimado consultante, el hecho de que tenga otras pensiones no afecta necesariamente a los derechos que pueden ejercitar sobre su pensión alimenticia la hija reconocida. A su disposición.

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ABOGADO DIVORCIO MADRID FOLGUEIRA ABOGADOS
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Estimado Sr:

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