¿Qué diferencia hay entre denunciar por lo civil o lo penal el impago de la pensión alimenticia?
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
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Por la vía civil, se trataría de una demanda de ejecución de la sentencia por la que se fijaron las medidas que se están incumpliendo. Si el Juzgado despacha ejecución embargaría bienes y derechos de su ex hasta el completo pago de la deuda. Este es el procedimiento más rápido siempre que el deudor tenga bienes que se puedan embargar. Para instarlo necesitará abogado y procurador, pero puede pedir justicia gratuita. Por lo penal se trataría de intentar condenar a su ex por un delito de impago de pensiones, que tiene pena de cárcel y le dejaría antecedentes penales. No precisa abogado ni procurador, ya que su defensa ejercería el Fiscal. Si hay condena también se obligaría a su ex a pagar de adeudado. Es un procedimiento más lento pero tiene el efecto persuasorio de la condena penal.
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Si ejecuta por la vía penal, puede llevar aparejada la pena de cárcel por no abonar la pensión alimenticia. Le aconsejo que acuda a interponer la ejecución de la sentencia del divorcio o separación, es más rápido y eficaz ya que embargará bienes en caso de que no le abone la pensión alimenticia.
Le recomiendo acuda a un abogado para iniciar el trámite de ejecución de la sentencia, por la vía civil, ya que es necesario abogado y procurador.
Un saludo
www.johnsonabogados.com
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Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
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Lo más rápido y sencillo es instar la ejecución de sentencia de divorcio/separación, lo que conllevará condena en costas para su ex cónyuge y consecuentemente no le supondrá ningún desembolso económico para usted. Quedo a su disposición para cuanto precise.