Demanda de vecino en antigua vivienda
Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
Abogado de Terrassa especializado en Derecho Urbanístico
Buenas tardes,
Entiendo que cuando se demandó a la Comunidad, la comparecencia de esta implicó la afectación de todos los copropietarios que había en su día. Si finalmente han sido condenados al pago, lo han sido todos los comparecidos en su día. Es por ello que entiendo que dicho pago proporcional le corresponde a usted en el caso de que la comunidad no tenga fondos suficientes para afrontar el pago.
Presumo que cuando se vendió el piso se libró certificado conforme estaba al día de pagos con la comunidad (lo que podía ser cierto en relación con los pagos ordinarios) pero no en relación con este pago sobrevenido ahora, pago debido por una acción entablada cuando usted era el propietario de la vivienda
Saludos
Qlegal Abogados - José Ramón Galindo Clares
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
En 2017 usted era comunero y por tanto le corresponde la parte proporcional correspondiente a su cuota en la comunidad. Al menos conforme a los datos que usted indica en su pregunta.
Otra cosa distinta sería que usted hubiese sido quien demandará a la comunidad en cuyo caso sería la comunidad y en ningún caso usted, quién debería abonar los gastos. Pero al haber sido su inquilina y hoy nueva propietaria quien demandó a la comunidad en 2017, debe pagar su parte. En mi opinión y salvo mejor criterio y más fundado en derecho.