Demora en el pago de alquiler
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes. Si usted está a corriente de pago no tiene derecho de echarle, únicamente si es para un familiar la vivienda. Habría que ver su contrato de arrendamiento para ver si hay alguna cláusula por la cual puede obligarle a marcharse de la vivienda. Si le parece oportuno y con el fin de un asesoramiento más personal puede concertar una cita en nuestro despacho. Además siempre nos ponemos en contacto con la parte contraria para ver en que basa sus hechos. Un saludo.
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de la Vivienda
Buenas tardes, habria que analizar el contrato por si hubiera alguna clausula que le pudiera perjudicar. En términos generales si usted está al corriente de pago no puede decirle que se vaya hasta que el contrato termine, salvo que la casa la necesite el o su familia para vivir. Si lo desea pongase en contacto con nosotros y le podremos asesorar de forma mas completa y personalizada a su caso.
Un saludo
Noelia Padrino
Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes,
Estando Vd. al día en el pago del alquiler el propietario no puede echarle bajo ningún concepto. Existen motivos tasados legalmente por los que podría echarle, como por ejemplo necesitar la vivienda para uso propio o de un familiar, pero no parece su caso.
En caso de necesidad, no dude en contactar con nuestro despacho para cualquier problema que le surja con su arrendador.
Atentamente,
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Depende del modo de notificárselo y de las condiciones del contrato, si se realiza adecuadamente y los plazos son correctos, puede resolver el contrato, pero no si existe cualquier defecto en la notificación o los plazos. Saludos cordiales.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
No le puede obligar a marcharse si está al corriente en los pagos, siempre que no haya otra obligación pendiente, o él acredite necesitar la vivienda, y en este caso el propietario debería cumplir los requisitos legales para recuperar la posesión.