Demora en el pago de alquiler

El pasado mes de enero me puse al día de dos meses de alquiler atrasados, comunicándolo al propietario,este me comenta que lo había puesto en manos de un abogado A pesar que le avise que le pagaría y ahora A pesar de estar al día en mis pagos quiere que me vaya.el contrato finaliza en noviembre.puede obligarme A irme

Respuestas de otros profesionales:
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Buenas tardes. Si usted está a corriente de pago no tiene derecho de echarle, únicamente si es para un familiar la vivienda. Habría que ver su contrato de arrendamiento para ver si hay alguna cláusula por la cual puede obligarle a marcharse de la vivienda. Si le parece oportuno y con el fin de un asesoramiento más personal puede concertar una cita en nuestro despacho. Además siempre nos ponemos en contacto con la parte contraria para ver en que basa sus hechos. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
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Buenas tardes, habria que analizar el contrato por si hubiera alguna clausula que le pudiera perjudicar. En términos generales si usted está al corriente de pago no puede decirle que se vaya hasta que el contrato termine, salvo que la casa la necesite el o su familia para vivir. Si lo desea pongase en contacto con nosotros y le podremos asesorar de forma mas completa y personalizada a su caso.
Un saludo

Noelia Padrino

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Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados

Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes,
Estando Vd. al día en el pago del alquiler el propietario no puede echarle bajo ningún concepto. Existen motivos tasados legalmente por los que podría echarle, como por ejemplo necesitar la vivienda para uso propio o de un familiar, pero no parece su caso.
En caso de necesidad, no dude en contactar con nuestro despacho para cualquier problema que le surja con su arrendador.
Atentamente,

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Depende del modo de notificárselo y de las condiciones del contrato, si se realiza adecuadamente y los plazos son correctos, puede resolver el contrato, pero no si existe cualquier defecto en la notificación o los plazos. Saludos cordiales.

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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No le puede obligar a marcharse si está al corriente en los pagos, siempre que no haya otra obligación pendiente, o él acredite necesitar la vivienda, y en este caso el propietario debería cumplir los requisitos legales para recuperar la posesión.

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