Revisión del alquiler o renta de vivienda
Desde el día 1 de abril de 2015 está vigente la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
Esta ley es de aplicación a la revisión del alquiler de vivienda de los contratos de arrendamientos urbanos firmados a partir del día 1 de Abril de 2015.
En los contratos de alquiler de vivienda o contrato de arrendamiento urbano de vivienda firmados a partir del día 1 de abril de 2015 la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato :
- en los términos pactados por las partes. Si en el correspondiente contrato no se indica cómo se revisará el alquiler o renta entonces el alquiler o renta se revisará conforme a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad publicado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
- Si no hay pacto expreso entonces no se aplicará revisión de alquiler.
El alquiler o renta de los contratos de arrendamiento de vivienda firmados con anterioridad a 1 de Abril de 2015 continuaran revisándose tal y como se venía revisándose.
Quedamos a su disposición para mayor aclaración,
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