Demora en el pago de pensión alimenticia
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Primero quiero manifestarle que el convenio regulador que en su día se firmo y se aprobó por el juez es de obligado cumplimiento. Respeto de la demora en el pago de la pensión, el articulo 227, punto 1, del Código Penal estable "que el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación en favor de su cónyuge o sus hijos establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuesto de separación legal o divorcio, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses." En concerniente a la recogida de los niños, procuren ponerse de acuerdo, para suolucionar el problema.
ABOGADO LEGANÉS Vidal y Asociados - Abogados
Abogado de Leganés especializado en Derecho Inmobiliario
En cuanto a los incumplimientos en el pago de la pensión, puede Vd. interponer denuncia o querella, o bien denuncie ante la Policía y después persónese en los Autos.
En cuanto a los incumplimientos en la recogida de los niños, le aconsejo que, cada vez que suceda, telefonee a la Policía para que quede constancia.
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