Denegación salario social
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Buenas tardes,
Para la concesión del salario social básico se computan los ingresos de la unidad económica de convivencia, por lo que deberá acreditar que, a pesar de subsistir el vínculo matrimonial legal, no constituyen unidad económica de convivencia, por no residir juntos, mediante la aportación de Certificado histórico colectivo de empadronamiento.
Desde LEXNOR podemos ayudarle a presentar el recurso frente a la denegación de forma más completa, una vez conocidos todos los datos de su caso. No dude en consultarnos,
Un saludo.
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En base a lo que comenta debería basar su recurso en la existencia de una separación de hecho, esto es, la ausencia de convivencia con su marido, debido para ello aportar todos los documentos de prueba con los que cuente o pueda obtener, como por ejemplo un certificado histórico de empadronamiento. No obstante, y aun acreditando la falta de convivencia pueden llegar a denegarle el salario social. Le aconsejo que inicie los trámites para separarse/divorciarse de su pareja, ello le evitará muchos problemas. Un saludo