¿Si trabajo 5 dias x 48 horas al pagar las utilidades me deben computarizar 5 o 6 días?
No es cuestión de que se traten de más o menos días, si la jornada de trabajo máxima según su Convenio son 40 horas, las que excedan las 40 horas deberán ser consideradas horas extraordinarias.
Por norma general y si la jornada ordinaria se distribuye de forma regular, será extraordinaria toda hora que supere la jornada ordinaria anual, o lo que es lo mismo, la que exceda la jornada semanal (40 horas semanales) y diaria (8 horas diarias).
Para cualquier duda siéntase libre de contactar con nosotros. Un Saludo.
Para poder ofrecerle una respuestas más exacta, habría de conocer el convenio colectivo que se aplica a su actividad profesional, pues en ocasiones los complementos salariales no se abonan por días, sino que son una cantidad fija mensual. Le aconsejo que acuda a un profesional de su zona con las nóminas y el contrato de trabajo. Un saludo
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Si realmente está realizando un sobre exceso horario, seria necesario saber si la empresa se lo compensa por tiempo de descanso o se lo remunera. Seria necesario revisar sus nominas para poder darle una respuesta adecuada.