¿Si trabajo 5 dias x 48 horas al pagar las utilidades me deben computarizar 5 o 6 días?

Buenas,
pasa lo siguiente, en la empresa donde laboro, trabajamos de lunes a viernes por 48 horas semanales, que es lo equivalente a 6 días de trabajo.
La pregunta es, si la empresa debe computarizar los 5 o 6 días para el pago de las utilidades, ya que al trabajar esos 5 días deben valer por 6.

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Alamos Abogados

Alamos Abogados

Abogado de Málaga especializado en Derecho del Trabajo

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No es cuestión de que se traten de más o menos días, si la jornada de trabajo máxima según su Convenio son 40 horas, las que excedan las 40 horas deberán ser consideradas horas extraordinarias.

Por norma general y si la jornada ordinaria se distribuye de forma regular, será extraordinaria toda hora que supere la jornada ordinaria anual, o lo que es lo mismo, la que exceda la jornada semanal (40 horas semanales) y diaria (8 horas diarias).

Para cualquier duda siéntase libre de contactar con nosotros. Un Saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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EVA CUADRADO CARREÑO. ABOGADA AVILÉS

Abogado de Avilés especializado en Derecho Civil

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Para poder ofrecerle una respuestas más exacta, habría de conocer el convenio colectivo que se aplica a su actividad profesional, pues en ocasiones los complementos salariales no se abonan por días, sino que son una cantidad fija mensual. Le aconsejo que acuda a un profesional de su zona con las nóminas y el contrato de trabajo. Un saludo

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Si realmente está realizando un sobre exceso horario, seria necesario saber si la empresa se lo compensa por tiempo de descanso o se lo remunera. Seria necesario revisar sus nominas para poder darle una respuesta adecuada.

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