Denuncia por bofetón en legítima defensa.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Si hay un procedimiento por lesiones graves, parece que hubo algo más que un bofetón. En cualquier caso, depende de la entidad de las lesiones y del modo en que se produjeron. Así el art. 147 del Código Penal prevé pena de 6 meses a 3 años cuando la lesión requiera, objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Si la lesión se produce mediando armas o instrumentos peligrosos, ensañamiento, alevosía, menor edad de la víctima, etc. la pena es de 2 a 5 años (art. 148). Si ya hay pérdida de miembros entonces las penas pueden ir de 6 a 12 años, si el miembro es considerado principal o de 3 a 6 si no lo es.
Es difícil darle una respuesta sin conocer los autos del procedimiento, no parece muy lógico que alguien haya ido a la cárcel por insultar a otro, ni que se vaya a condenar a alguien por lesiones graves proferidas mediante un bofetón. Por ello lo más probable es que haya denuncias cruzadas en un asunto de maltrato familiar o violencia de género y las penas oscilan, dependiendo de muchos factores.