Derecho de cobrar la pension de alimentos si un hijo cumple en breve.

Hola tengo 2 hijos y una pension de 360 euros que acordamos en su dia.Mi hija mayor en unos meses cumple 18 ni estudia ni trabaja y lleva un tiempo viviendo con su abuela paterna.Mi otro hijo tiene casi 15 años y vive conmigo en la actualidad.Yo no trabajo y su padre si.La pregunta es si el tiene la olbligacion de seguir pasandola y como podria hacerlo en caso de que si para reclamarsela.Gracias.

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Equitas Abogados María dolores lopez
Contestado

BUenos dias, en principio mientras sus hijos vivan con usted, la obligacion de alimentarlos por los padres no cesa cumpliendo los 18 años. EN caso de su hija, como no vive con usted, no podria reclamar la pension. Para reclamar cualquier pension acordada judicialmente, basta con interponer una demanda ejecutiva para ejecutar el cumplimiento de la pension. DEbera ponerse en contacto con un abogado para remitir escrito ante el juzgado que acordo la pension para que ésta se haga efectiva. Los padres tienen obligacion legal de alimentar a los hijos, con independencia de la edad, siempre que vivan con los padres y estos no tengan otro medio de sustento.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado