Derecho a indemnización por accidente laboral.
Buenos días,
Para poder responderle adecuadamente, debemos tener en cuenta si la empresa había puesto los medios preventivos necesarios para evitar dicho accidente. Al margen de esta cuestión, al estar Usted de baja por accidente laboral, tiene derecho, en principio, a percibir el 100% de su salario desde el primer día. Deberíamos, no obstante, conocer otros detalles, como si en la nómina habían complementos específicos de su puesto de trabajo que sólo se perciben estando en activo.
También es importante valorar si la curación será completa, transcurridos los dos o tres meses de baja en que estará, o si puede acabar teniendo alguna secuela. En el caso de que la empresa no haya puesto a su disposición las medidas necesarias y preceptivas legalmente de acuerdo con la normativa sobre prevención de riesgos laborales, Usted tendría derecho a percibir una indemnización adicional a sus nóminas, con motivo del accidente padecido y,en su caso, de las secuelas que acabe teniendo.
Saludos cordiales,
González & Fontsaré Advocats
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Es un accidente de trabajo y cobrará el 100% de la base reguladora durante la baja. No confundir con la percepción líquida de la nómina. Si le quedaran secuelas podría tener derecho a indemnización dependiendo del tipo de secuelas que le queden (lesiones no invalidantes, o si son invalidantes incapacidad permanente en el grado que sea -seguramente parcial o tal vez total-).
Buenos días,
Una indemnización en el caso que nos comenta, le corresponde seguro, ya que secuelas de un corte de tal gravedad tendrá.
En cuanto a cobrar el 100% de la nómina, dependerá del convenio que regule su puesto de trabajo.
Para cualquier consulta o asesoramiento puede contactar con nuestro despacho.
Un cordial saludo