Incumplimiento o ineficacia en los contratos

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Incumplimiento o ineficacia en los contratos

Para constatar el incumplimiento o ineficacia en una relación contractual habrá que tener en consideración si en el momento de celebración del contrato se cumplieron todos los requisitos esenciales o se establecieron estipulaciones prohibidas. Así, en función de lo anterior, se podrá proceder a plantear diferentes acciones: nulidad absoluta del contrato, la anulabilidad del contrato, rescisión o resolución por incumplimiento.

SUPUESTOS DE NULIDAD ABSOLUTA:

1.- Por falta o vicio en los requisitos esenciales del contrato

Estaremos ante un contrato nulo si carece de consentimiento por una de las partes, pudiendo distinguirse dos supuestos:

1) En el consentimiento prestado por una de las partes se produce una diferencia entre la voluntad interna y la voluntad externa declarada. Estos casos son frecuentes en los que se producen con violencia o intimidación.

2) La voluntad interna y la voluntad externa declarada coinciden, pero la persona que ofrece el consentimiento no tiene capacidad suficiente para realizar dicha acción.

Otros supuestos de nulidad absoluta: falta en el objeto -causa o forma- es decir, cuando en el momento de la celebración del contrato la prestación u objeto prometido sea imposible de cumplir; por indeterminación en el objeto del contrato; falta de determinación de la cuantía en un contrato oneroso; contratos en los que sea obligación legal respetar una forma; y, contratos sin causa o causa ilícita…

2.- Contratos simulados

La característica principal de estos contratos es que ambas partes exteriorizan una voluntad que no corresponde con la voluntad o con lo realmente querido. Un supuesto típico es aquel en el que dos personas realizan un contrato de compraventa a un precio muy bajo. Formalmente están exteriorizando un contrato de compraventa, pero en verdad lo que han querido es realizar/ocultar una donación.

Los contratos simulados son contratos no queridos en realidad por los partes, a los que les faltaría por ello el consentimiento. Estos contratos son considerados nulos ya que el consentimiento que se realizó era para un fin diferente al deseado, aunque también pueden ser considerados nulos porque son contratos sin causa.

Probar la existencia de que un contrato es simulado es tarea compleja. Circunstancias que ayudan a demostrar la simulación son: precio inferior al bien, parentesco entre las partes, embargo de los bienes…

En la práctica, una vez que se formula demanda por un supuesto de nulidad contractual, simultáneamente se suele solicitar la nulidad de escrituras públicas si se hubiere derivado de dicho contrato.

A la hora de reclamar la nulidad contractual por nulidad se suelen interponer dos acciones. De un lado, la acción de nulidad contractual, acción que en principio puede considerarse imprescriptible. Junto con la anterior se suele plantear una acción restitutoria del objeto del contrato, es decir, la recuperación del objeto e indemnización. Está acción estaría sometida a lo dispuesto en el artículo 1.964 del Código Civil, que establece un plazo de quince años desde el momento que pudo ejercitarse dicha acción.

SUPUESTOS O CAUSAS DE ANULABILIDAD:

Los contratos que pueden ser anulables son aquellos que aun reuniendo los requisitos precisos tienen algún vicio contrario a la legalidad; vicios que son los establecidos en el artículo 1.300 del Código Civil y siguientes: vicio en el consentimiento, debido a intimidación, violencia, consentimiento prestado por personas que no tengan una plena capacidad de obrar, como es en el caso de menores e incapaces; y la falta de consentimiento de un cónyuge a la hora de realizar un acto de disposición sobre un bien ganancial, la ley establece que deberá constar el consentimiento de ambos cónyuges.

Los efectos que hayan podido desplegar los contratos nulos o anulados desaparecerán desde el momento en que se produjo la celebración de los mismos, debido a que el defecto que lo invalida se produce desde el comienzo.

LA RESCISIÓN

Se puede rescindir un contrato -aunque se hubiere celebrado válidamente- cuando concurra causa de ineficacia tasada por ley: aquellos  que hayan sido celebrado por tutores sin autorización, en fraude de acreedores, cuando un deudor celebra un contrato que le deja sin fondos suficientes para responder de las deudas contraídas…

LA RESOLUCIÓN

Otra de las formas de extinguir un contrato sería la resolución por incumplimiento. Dicha acción se ejerce cuando una de las partes no cumple con la prestación debida.

Existe un tipo específico de resolución de contrato que sería la resolución por desistimiento. Dicha acción se caracteriza porque una de las partes del contrato decide extinguir el contrato de forma unilateral y libre. Los efectos que produce la resolución por desistimiento puede acarrear la indemnización correspondiente a la otra parte del contrato, debido al incumplimiento del actor de dicha acción por no respetar el tiempo establecido en dicho contrato.

 

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