Derecho penitenciario.
Abogado Penitenciario Barcelona Bufete Larios
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Penal Común
Buenas tardes,
En cuanto a su primera pregunta es el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria el que tiene la competencia de conocer respecto a la ejecución de las penas de prisión, eso no quita que en el caso de que se recurra un permiso ordinario de salida, un tercer grado de tratamiento o el expediente de libertad condicional que el propio Juzgado de Vigilancia Penitenciaria no haya aprobado, pueda intervenir la Audiencia Provincial -previo recurso de apelación presentado por el letrado/a del interno/a-. El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria únicamente interviene cuando el penado o penada ha sido condenado por la Audiencia Nacional. Y este Tribunal vendría a desempeñar las mismas funciones que el Juzgado de Vigilancia.
Por lo que se refiere a su segunda pregunta, el artículo 35 no contiene ningún apartado, es fuente tanto del Derecho Penal, como del Derecho Penitenciario y a su vez, de la Constitución Española, pero no es fuente exclusiva del Dº Penitenciario.
Y en último lugar, el mencionado artículo 80 del Código Penal no es fuente directa del Dº Penitenciario, en el sentido de que los Juzgado de Vigilancia Penitenciaria no tienen competencia para suspender las penas de prisión. El único momento en el que una pena de prisión que se está cumpliendo en un Centro Penitenciario puede quedar suspendida es cuando el Juez del Juzgado de Vigilancia aprueba un expediente de libertad condicional. Esto significa que la pena que quede pendiente de cumplir queda suspendida previo cumplimiento de unos requisitos.
Reciba un cordial saludo. María Eugenia Larios.
ABOGADO DIVORCIOS LEÓN GERMÁN ESTÉBANEZ MOVILLA
Abogado de León especializado en Derecho Civil
BUENAS TARDES:
1ª.- PREGUNTA.- Siempre se ejecutan bajo supervisión directa del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
2ª.- PREGUNTA.- El derecho penitenciario no es fuente exclusiva y directa, sino una norma de desarrollo del Derecho Penal y Constitucional.
3ª.- PREGUNTA.- La Ley Orgánica reguladora del Código Penal ,no es fuente sino el origen de la norma que está también regulada constitucionalmente.
Las preguntas que ha hecho , con se con que fin, han sido respondidas según mi leal saber y entender.