Derecho a pensión de viudedad tras divorcio
ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
Abogado de Terrassa especializado en Derecho del Trabajo
En principio si la sentencia no recoge ninguna pensión compensatoria a favor de la exesposa, ella no tendría derecho a la pensión de viudedad. Pero Ud. dice que hay constancia de malos tratos en la sentencia, lo cierto es que para fallecimientos producidos a partir del 1 de enero de 2008 sí que tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; y en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
Todo esto siempre y cuando la exesposa no haya contraido nuevo matrimonio o tenga pareja de hecho.
Con lo cual, la respuesta a su pregunta es depende.
Espero haberla ayudado con su consulta.