Derecho de visita a familiar directo
Abogado en Guadarrama Cristina Martín Sanz
Abogado de Guadarrama especializado en Despidos
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Por supuesto que es defendible, siempre habría que ver el caso en concreto. Pero dentro de una relación normal, donde no hay más problemas que una mala relación con los padres, se puede obtener un régimen de visitas a favor de los hermanos. De hecho ya hay una Sentencia de un Juzgado de 1ª Instancia de Sevilla, en el que se da un régimen de visitas a favor de una chica de 20 años, para visitar a su hermano/a de 8 años, en casa de un familiar. Todo se resuelve en base a la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal donde se establece que no se puede impedir sin causa legal la relación personal entre los hijos y sus parientes, en este caso sus hermanos.
ESTEFANÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ (EAG_Abogados)
Abogado de Zamora especializado en Derecho Civil
Buenos días,
Si haría falta acudir a juicio. Y sí sería defendible. El juez va a decirdir en base al interes superior de los menores. Es decir, si se estima que resultaría beneficioso para los menores tener relación con su hermano, seguramente le darian la razón. Por el contrario, si existiera alguna causa que acreditara que esa relación sería perjudicial pra ellos probablemente se lo desestimarian. Sería importante saber hace cuánto tiempo se fue usted de casa. (Si sus hermanos nunca-casi nunca han tenido relación con usted las cosas se compliacarian). Es cuestión de estudiar su caso concreto con todas sus circunstancias. Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración al respecto a través de la página web de eagabogados o a través de nuestro perfil de Lexdir. Un saludo.
Buenas tardes!
Por supuesto que usted tendría el derecho de visita a sus hermanos. Al ser menores de edad el juez debe estudiar el interés de los mismos. En este sentido las sentencias nos indican que favorecer las relaciones entre hermanos es algo que debe prevalecer y por ello se conceden regímenes de visitas, no solo entre padres e hijos sino también entre hermanos y otros familiares.
Habría que estudiar el caso concreto,pero siempre que la situación de usted no perjudique de forma objetiva el interés del menor sería digna de un régimen de visitas para poder verse con sus hermanos.
Quedo a su disposición si necesita cualquier aclaración en elezabogada@gmail.com.
Un saludo
Abogado Laboral Toledo - María Esther Galán Castellanos
Abogado de Toledo especializado en Derecho Administrativo
Buenas tardes, puede pedir un régimen de visitas al amparo del art. 160 del Código Civil que dice que no podrán impedirse sin justa causa las relaciones entre los menores y otros parientes y allegados.
Saludos.
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